Es posible solicitar información sobre un proceso penal que se encuentra en etapa de juzgamiento (Exp. N.º 4181-2017-HD)

Publicado el 21 de mayo, 2023

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El Tribunal Constitucional determina que el proceso penal es reservado solo en la etapa de instrucción, a fin de optimizar y proteger la investigación

El 10 de diciembre de 2020, se emitió la Sentencia 1084/2020, recaída en el Expediente N.º 4181-2017-HD/TC, en los seguidos por José Wilfredo Arrieta Caro, contra la Tercera Fiscalía Superior Penal, la Junta de Fiscales Superiores de Lima, y la Sala Penal Nacional del Poder Judicial. En ella, solicita que, el Ministerio Público le otorgue copia simple de la acusación formulada por la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional contra Daniel Urresti Elera, por el caso del asesinato del periodista Hugo Bustíos. Asimismo, solicita que el Poder Judicial le otorgue copias simples del dictamen acusatorio emitido por la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional contra el referido investigado por el mismo caso.

Ante ello, la Procuraduría Pública del Poder Judicial señala que el recurrente no tiene derecho a solicitar dicha información, debido a lo regulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por otro lado, el Procurador Público del Ministerio Público alega que la etapa de instrucción e investigación del proceso penal tienen carácter de reservado.

En primera instancia, la demanda fue declarada infundada, ya que la información requerida (acusación fiscal y dictamen acusatorio) no obra en el Ministerio Público, y que la responsabilidad penal del acusado no ha sido declarada judicialmente, por lo cual no se puede solicitar la entrega de lo solicitado al Poder Judicial. En segunda instancia, se confirma la apelada, ya que, al tratarse de un proceso penal en trámite, la información solicitada es reservada a las partes, a sus abogados, y a los terceros debidamente legitimados.

Antes de realizar su análisis, el Tribunal Constitucional señala que el derecho fundamental de acceso a la información ha sido consagrado en la Constitución, cuyo contenido constitucional reside en el reconocimiento del derecho que le asiste a toda persona de solicitar y recibir información de cualquier entidad pública, salvo en cuanto se pueda afectar el derecho a la intimidad, la seguridad nacional u otras establecidas por Ley.

 Asimismo, señala que, en una sentencia previa, el Tribunal señaló que los funcionarios encargados de atender la solicitud de información tienen la responsabilidad de verificar caso por caso y según el tipo del proceso, si determinada información no debe ser entregada al solicitante debido a que afecta la intimidad de una persona, la defensa nacional o se constituya en una causal exceptuada por ley para ser entregada, como lo es la reserva en el Derecho Penal. Finalmente, señala que el Código de Procedimientos Penales establece que la etapa de instrucción tiene carácter reservado, y que el juicio es oral y público ante los Tribunales Correccionales correspondientes.

De lo expuesto, el Tribunal advierte que el proceso penal es reservado solo en la etapa de instrucción, debido al ánimo de optimizarla y protegerla de posibles interferencias externas que dificulten el éxito de la investigación. Culminada la etapa de instrucción, el proceso penal se convierte en público, incluyendo la información que forma parte de la carpeta fiscal o expediente judicial, salvo la que afecta la intimidad personal, la defensa nacional o la exceptuada por ley, lo cual será evaluada caso por caso.

Este criterio ha sido adoptado por el Decreto Legislativo N.º 957, que contiene el Nuevo Código Procesal Penal, el cual señala que está prohibida la publicación de las actuaciones procesales realizadas cuando se está desarrollando la Investigación Preparatoria o la Etapa Intermedia, dado que la investigación tiene carácter reservado.

Por lo tanto, al aplicar lo señalado en el caso en concreto, se tiene que el proceso penal materia de la presente controversia se encuentra en etapa de juzgamiento, dado que la etapa de instrucción ya ha culminado; de esta manera, se debe estimar la demanda.

 

Revisa la sentencia aquí

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