Teletrabajadores tienen derecho a la desconexión digital una vez culminada su jornada laboral
Publicado el 20 de abril, 2023
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) señaló que los empleadores deben respetar el derecho a la desconexión digital, garantizando que fuera de la jornada laboral los teletrabajadores no estén obligados a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Asimismo, SUNAFIL enfatizó en que los empleadores no pueden exigir a los teletrabajadores atender asuntos de trabajo fuera de la jornada laboral, durante los períodos de descanso, licencias, vacaciones y períodos de suspensión de la relación laboral.
De ser el caso, la labor realizada fuera de la jornada laboral, es decir, cuando el trabajador tiene el derecho de desconectarse digitalmente, se considerará horas extras, las que deben ser reconocidas por el empleador conforme a ley.
Además, la entidad señala que los trabajadores que no se encuentran sujetos a una jornada máxima, como es el caso de los cargos de dirección (gerentes), los no sujetos a una supervisión inmediata (en su mayoría puestos de confianza) y los que prestan labores intermitentes (existen periodos de inactividad en la ejecución de su labor) también tienen derecho a la desconexión digital.
Para dichos casos, el empleador debe garantizar un tiempo de desconexión mínimo de 12 horas continuas dentro de un período de 24 horas. Este tiempo mínimo de desconexión también aplica a aquellos trabajadores que, como parte del teletrabajo y previo acuerdo con su jefe, han distribuido el tiempo de su jornada laboral.
La entidad enfatizó que no respetar el derecho a la desconexión digital durante las horas que no corresponden a la jornada de trabajo es considerada una infracción muy grave, cuya sanción dependerá del tipo de empresa y del número de trabajadores afectados.
¿Cómo identificar los riesgos del lugar del teletrabajo?
El empleador es responsable de identificar los peligros, para ello el teletrabajador brinda al empleador las facilidades de acceso al lugar habitual del teletrabajo. Opcionalmente, de común acuerdo y previa formación e instrucción, se implementa el mecanismo de autoevaluación, mediante el formulario creado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Así, para la correcta identificación de peligros y evaluación de riesgos del lugar donde se realiza el teletrabajo, el teletrabajador es responsable de completar y presentar, como declaración jurada, este formulario. Este deber no exime de responsabilidad al empleador.
Después de identificados los peligros, el empleador evalúa los riesgos e implementa las medidas correctivas a los que se encuentra expuesto el teletrabajador.
En caso de que ocurra un accidente en el lugar donde se realiza el teletrabajo, se debe comunicar al empleador y demostrar que la lesión o daño se produjo en el horario laboral y con las herramientas de trabajo utilizadas. Luego, el empleador gestionará la atención de primeros auxilios o médica en el centro de salud más cercano. Finalmente, el comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo de la empresa realizará la investigación del accidente.
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