El Ministerio de Salud deberá otorgar la píldora del día siguiente de forma gratuita
Publicado el 01 de abril, 2023
El Tribunal Constitucional exhorta al Ministerio de Salud a distribuir de forma gratuita a nivel nacional el anticonceptivo oral de emergencia
El 21 de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional emitió la Sentencia 197/2023, contenida en el Expediente N.º 00238-2021-PA/TC, en el proceso iniciado por Violeta Cristina Gómez Hinostroza contra el Ministerio de Salud. La demandante solicita que el Ministerio de Salud informe y distribuya gratuitamente el anticonceptivo oral de emergencia (levonorgestrel) (en adelante, AOE) en todos los centros estatales, alegando la vulneración a los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, a la información, a la autodeterminación reproductiva, entre otros.
La demandante señala que, como mujer en edad reproductiva, puede acudir a la vía judicial al haber sido afectada con la prohibición de no poder acceder gratuitamente a la AOE en los centros de salud del Estado, además de que se está ante un caso de protección de intereses difusos. Respecto a la sentencia recaída en el Expediente N.º 2005-2009-PA/TC, que removió la entrega gratuita de la AOE, indicó que actualmente existe consenso científico que la píldora no es abortiva, por lo cual se debe adaptar la sentencia señalada al nuevo consenso científico; es más, dicha sentencia consideró que, de determinarse que la AOE no es abortiva, se deberá revisar la decisión tomada en ese momento.
Por su parte, el Ministerio de Salud contestó la demanda, señalando que sí informa a la población sobre la AOE a través de su página web, incluyendo sus lugares de adquisición. Asimismo, indica que se ha limitado a acatar lo señalado en la sentencia recaída en el Expediente N.º 2005-2009-PA/TC, pese a disentir de lo resuelto en aquel pronunciamiento.
En primera instancia, la demanda fue declarada fundada y se ordenó al Ministerio de Salud a informar y distribuir de forma gratuita la AOE en todos los establecimientos de salud del Estado, dado que se ha comprobado que la misma no es abortiva, que el embrión no califica como concebido, y que sólo las personas de escasos recursos no pueden acceder a la misma. Por su parte, en segunda instancia, se declaró improcedente la demanda, dado que no resulta procedente el amparo sobre amparo contra pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Cabe resaltar que, desde el 19 de agosto de 2016, el Ministerio de Salud brinda la AOE de forma previsión, debido a la medida cautelar de no innovar concedida en favor de la demandante.
A pesar de que ambas instancias han diferido en sus conclusiones, el Tribunal Constitucional concluye que no se trata de un proceso de amparo contra amparo, ya que la demandante no cuestiona la sentencia emitida en el Expediente 02005-2009-PA/TC, sino que solicita la adaptación de la misma a las circunstancias actuales.
En este sentido, la demanda constitucional busca que el Ministerio de Salud cumpla con informar y distribuir gratuitamente la píldora del día siguiente en todos los centros de salud del Estado. De esta manera, se concluye que no se trata de un proceso de amparo contra amparo, sino de una demanda constitucional que busca adaptar lo que fue dispuesto por el Tribunal Constitucional en atención a la condicionalidad establecida en su propia argumentación.
En la sentencia emitida en el Expediente 02005-2009-PA/TC, se estableció que había una duda razonable sobre si la AOE era o no abortiva, por lo cual se removió de la política pública del Ministerio de Salud; sin embargo, en la misma se indicó que, una vez se tenga un grado de certeza de que no es abortiva, se deberá reconsiderar lo decidido.
A fin de llevar ello a cabo, el Tribunal Constitucional demuestra a lo largo de la presente sentencia que, actualmente, existe consenso científico de que la AOE no es abortiva, en tanto previene la ovulación, mas no la detiene una vez que el óvulo ha sido fecundado; incluso la Agencia Norteamericana para la Administración de Alimentos y Drogas (en adelante, FDA), entidad bajo la cual el Tribunal Constitucional justificó su decisión en la sentencia emitida en el Expediente 02005-2009-PA/TC, también descarta expresamente que la AOE sea abortiva.
Demostrado esto, el Tribunal Constitucional ratifica la constitucionalidad del reconocimiento de la AOE como método de planificación familiar integrante de la política pública del Estado, así como su inclusión dentro del kit para la atención de casos de violencia sexual. Y es que el AOE tiene una incidencia importante para toda mujer, adolescente y niña que ha sido víctima de violación sexual, en tanto puede coadyuvar a evitar embarazos no deseados producto de tal acto ilícito penal, con mayor impacto en aquellas víctimas de escasos recursos económicos.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional hace referencia a los derechos reproductivos de la mujer, consagrados en el artículo 6 de la Constitución y en el artículo 6 de la Ley N.º 26842, Ley General de Salud. En ellos, se establece que se reconoce a la mujer la libre y responsable elección de tener hijos, la oportunidad de la reproducción, la frecuencia, la cantidad de hijos que desea tener, la elección de la persona con quien desea tenerlos, y elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia.
Respecto a las alegadas vulneraciones al derecho a la igualdad y no discriminación, el Pleno señala que la abstención del Estado de distribuir la AOE gratuitamente viola el derecho a la igualdad, pues, sin su intervención, sólo podrán acceder a la AOE quienes tienen el dinero para adquirirla. Así, resulta necesario realizar el trato diferenciado, por lo cual se exhorta al Ministerio de Salud a distribuir gratuitamente la AOE.
Sobre el derecho a recibir información, el Tribunal Constitucional señala que la sola divulgación de la gratuidad de la AOE en el portal web institucional del Ministerio de Salud resulta insuficiente, dado que los sectores menos pudientes, quienes se verían más beneficiados por la política pública señalada líneas arriba, no tienen acceso a Internet. Por ende, resulta imperativo que el Ministerio de Salud informe a toda persona, mujer y/o a los padres, tutores, o quienes se hagan cargo de ellas, de las especificaciones, características y funcionalidad de la AOE; y que absuelva todas las dudas que se le suministre al respecto.
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