La naturaleza constitucionalizada del proceso de cumplimiento (Exp. 0168-2005-AC/TC)

Publicado el 23 de marzo, 2023

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El Constituyente reconoció la necesidad de consolidar el proceso de cumplimiento como parte de las garantías constitucionales tutelables ante los jueces constitucionales.

 

El 29 de septiembre de 2005 se publicó la sentencia recaída en el Expediente N.º 0168-2005-AC/TC, relacionada al proceso de cumplimiento seguido por Maximiliano Villanueva Valverde contra la Oficina de Normalización Previsional (en adelante, ONP). En este caso, se pretende que se determine y ejecute el pago de la pensión inicial del recurrente, así como el reintegro de las pensiones devengadas y sus respectivos intereses legales.

El demandante exige el pago de su derecho a la pensión conforme a lo dispuesto en la Ley 23908; no obstante, la ONP señala que, si bien el monto mínimo de la pensión es de tres sueldos mínimos vitales, esto no significa que su valor sea, como mínimo, tres veces más que el sueldo básico de un servidor en actividad, el cual nunca llego a ser igual al Ingreso Mínimo Legal.

En la sentencia, el Tribunal Constitucional señala que la materia constitucional será todo lo contenido en la Constitución, y “lo constitucional” derivará de su incorporación en la Constitución. Por otro lado, el Tribunal Constitucional reconoce la configuración del derecho constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y de los actos administrativos; por lo cual incluyó el proceso de cumplimiento entre las “garantías constitucionales” que pueden ser exigidas ante los jueces constitucionales.

Así, el proceso de cumplimiento nace como aquel que procede contra cualquier autoridad o funcionario que se rehúse a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley, buscando los siguientes objetivos:

  • Dé cumplimiento, en cada caso concreto, a una norma legal, o ejecute un acto administrativo firme.
  • Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución o dictar un reglamento.

Además, se requiere que el mandado contenido en el acto administrativo o la norma legal cumpla con los siguientes requisitos mínimos comunes:

  • Ser un mandato vigente.
  • Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.
  • No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.
  • Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
  • Ser incondicional.

Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.

Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá:

  • Reconocer un derecho incuestionable del reclamante.
  • Permitir individualizar al beneficiario.

Esto se debe al carácter sumario de los procesos de cumplimiento, los cuales no son adecuados para discutir los contenidos de normas generales cuyos mandatos no tienen los requisitos mínimos, o de normas legales superpuestas que remiten a otras, y estas a su vez a otras, lo que requiere una actividad interpretativa compleja que debe llevarse a cabo a través de otras vías procedimentales específicas.

Asimismo, se busca tutelar a través de este proceso el acatamiento absoluto de la norma legal o del acto administrativo, sin que sea posible ningún tipo de discrecionalidad de parte del funcionario. En adición a ello, los derechos del demandante son prácticamente incuestionables, de modo que, comprobada la renuencia y el incumplimiento de la norma legal o el acto administrativo conforme a las pautas descritas, de ineludible cumplimiento, corresponderá amparar la demanda.

Revisa la sentencia aquí

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