Los delitos de profesión son de consumación instantánea (Recurso de Nulidad N.º 1213-2021)

Publicado el 21 de marzo, 2023

Udeapolis Informa

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La Corte Suprema precisó que los delitos de ejercicio ilegal de la profesión y de la medicina con agravante son delitos de consumación instantánea, lo cual se deberá tomar en cuenta al momento de calcular la prescripción de la acción por los mismos.

 

El 25 de enero de 2022 se resolvió el recurso de nulidad presentado por la defensa de Erika Margot Benites Surco contra el auto de vista que confirmó el auto de primera instancia, el cual declaró que no ha lugar a la apertura de instrucción por encontraste extinta la acción penal contra César Enrique Morillas Torres, en el proceso que se le sigue en calidad de cómplice primario por el delito contra la administración pública, en la modalidad de ejercicio ilegal de la profesión.

Sobre los hechos, se tiene que la agraviada acudió a la clínica Morillas el 14 de septiembre de 2013 y fue atendida por el imputado, a fin de que le realice una intervención estética; éste la derivó a una colega de la especialidad, la incriminada Rosario Hermosa González, quien le aplicó ácido hialurónico sin ser especialista en cirugía plástica. A consecuencia de ello, la agraviada presentó varias complicaciones de salud, que empeoraron luego de que la incriminada le realice sesiones de ultrasonido. El daño provocado fue tal que, a la fecha de la emisión de la resolución, la agraviada tenía complicaciones derivadas de la operación.

En su recurso de nulidad, la defensa señaló que la Sala Superior no estableció la existencia de un concurso ideal de delitos, ya que el imputado era procesado como cómplice del delito de ejercicio ilegal de la profesión y de ejercicio ilegal de la medicina con agravante; y que se trata de un delito continuado, ya que el imputado y la incriminada continuaron con el ejercicio ilegal de dicha profesión.

Sobre ello, la Corte Suprema señala que César Enrique Morillas Torres participó como cómplice primario del procedimiento estético realizado por Rosario Hermoza Gonález en su consultorio, a pesar de que ésta no contaba con título de doctora ni estaba habilitada para realizar dicho procedimiento. En este caso, el delito imputado se consumó con la materialización de los actos propios de la profesión que no se ejerce; es decir, que el 14 de septiembre de 2013 ocurrió el delito, pues esa fue la fecha donde se llevó a cabo el procedimiento estético.

De esta manera, y a diferencia de lo señalado por la agraviada, no se evidencia que nos encontremos ante un delito continuado, pues éste exige la verificación de los requisitos de pluralidad de acciones similares u homogéneas en diversos momentos, igualdad o semejanza de la norma penal afectada, unidad de sujeto activo y pasivo, y conexión temporal y espacial; lo cual no se da en el caso. Aquí, tenemos que el hecho ocurrió en un solo momento temporal, lo cual ha sido confirmado por el tenor de la denuncia.

Respecto a la prescripción del derecho de acción para el delito de ejercicio ilegal de la profesión, se tiene como plazo ordinario de prescripción hasta cuatro años desde la consumación del presunto delito; y, en el caso del plazo extraordinario de prescripción, se tiene hasta dos años. Asimismo, se debe tomar en cuenta que, dada la edad del imputado al momento de la comisión del delito (67 años), se reduce el plazo de prescripción por la mitad, es decir, a tres años. Añadiendo la suspensión de plazos de prescripción procesal debido al Estado de Emergencia decretado ante la propagación del COVID-19, se tiene que el derecho de acción penal prescribió el 14 de enero de 2017, debiendo desestimarse el recurso en ese acápite.

Finalmente, respecto a la prescripción del derecho de acción para el delito de ejercicio ilegal de la medicina con agravante, el plazo extraordinario de prescripción asciende a doce años, que con el descuento por razón de edad del denunciado resulta seis años. Así, se aprecia que, desde la fecha de la postulación fáctica, la acción penal prescribió el 14 de enero de 2020; por lo cual no resulta procedente amparar lo señalado por la recurrente.

 

Revisa la sentencia aquí

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