Máxima instancia judicial se pronuncia sobre los criterios que justifican el trato remunerativo diferenciado (Cas. N° 24071-2019/La Libertad)

Publicado el 26 de marzo, 2023

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La Corte Suprema señala que la simple constatación de una mayor antigüedad entre los trabajadores, no es razón suficiente para justificar un trato remunerativo diferenciado basado en causas objetivas y razonables, en tanto el citado factor no debe evaluarse de manera aislada.

 

En el caso concreto, la demandante Karla Robles Rodríguez interpuso una demanda contra su empleador Mi Banco – Banco de la Microempresa, solicitando la homologación y el reintegro de la remuneración básica, el pago de la remuneración variable, el pago y reintegro de las horas extras, el reintegro de las gratificaciones, el reintegro de la remuneración vacacional, reintegro de la compensación por tiempo de servicios, el reintegro de las utilidades, el pago de la canasta navideña, el pago de la participación extraordinaria por utilidades, entre otros.

 

El Sexto Juzgado de Trabajo Permanente de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad declaró fundada en parte la demanda ordenando el pago de S/. 117,791.58 soles a favor de la demandante por concepto de pago de la remuneración variable y otros beneficios sociales pedidos, declarando infundadas las pretensiones de homologación y reintegro de la remuneración básica.

 

En apelación, la Primera Sala Laboral de la citada Corte de Justicia revoco la sentencia apelada declarando fundado el reintegro de remuneraciones por homologación. Ante ello, la empresa demandada interpuso recurso de casación alegando que la Sala al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del numeral 1 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú.

 

Mi Banco justificó la citada infracción alegando que en la interpretación efectuada se desconoció que en el ámbito laboral una causa objetiva de diferenciación salarial puede estar sustentada en la antigüedad de los trabajadores, como un criterio objetivo y válido para establecer diferencias remunerativas. Así, teniendo en cuenta que el vínculo laboral de la trabajadora demandante es menos antiguo, en comparación con las trabajadoras cuya remuneración se pretende homologar, la diferencia remunerativa resultaría válida.

 

La Sala Suprema al analizar el recurso de casación interpuesto señala que el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú plasma el derecho fundamental que tiene toda persona a la igualdad ante la ley, precisando que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Esta cláusula abierta contenida en la norma madre permite analizar la situación de la demandante a la luz de esta normativa.

 

En el mismo sentido, cita el fundamento 23 de la sentencia recaída en el Expediente N° 008-2005-AI, en la cual el Tribunal Constitucional señala respecto a la regla de no discriminación en materia laboral que:

 

“La discriminación en material laboral aparece cuando se afecta al trabajador en sus características innatas como ser humano (lo propio y privativo de la especie, o cuando se vulnera la cláusula de no discriminación prevista por la Constitución. Asimismo, la discriminación en material laboral, strictu sensu, se acredita por los dos tipos de acciones siguientes:

 

1) Por acción directa, cuando la conducta del empleador forja una distinción basada en una razón inconstitucional.

En esta hipótesis, la intervención y los efectos perseguibles se fundamentan en un juicio y una decisión carente de razonabilidad y proporcionalidad.

 

2) Por acción indirecta, cuando la conducta del empleador forja una distinción basada en una discrecionalidad antojadiza y veleidosa revestida con la apariencia de ‘lo constitucional’, cuya intención y efecto perseguible, empero, son intrínsecamente discriminatorios para uno o más trabajadores”.

 

Así, la simple constatación de una mayor antigüedad de las otras trabajadoras en comparación con la demandante, no es razón suficiente para justificar un trato remunerativo diferenciado basado en causas objetivas y razonables; en tanto, el factor de la antigüedad no debería evaluarse de manera aislada, resultando necesario analizar otro factores determinantes que se relacionan con el citado factor, como por ejemplo, la evolución o progresión en la carrera dentro de la empresa y las funciones, cargos y responsabilidades desempeñadas.

 

Asimismo, la máxima instancia judicial señaló que no se consideró a la antigüedad como factor de diferenciación, en tanto de la revisión de las boletas de pago de las trabajadoras cuya homologación se pretende, no se evidencia que se les otorgue algún concepto o complemento remunerativo que esté referido al criterio de la antigüedad. Asimismo, se advierte que existen periodos en los cuales la actora realizó las mismas funciones de las trabajadoras en comparativa; no obstante, percibió una remuneración diferente.

 

En consecuencia, el Supremo Colegiado concluyó que no existe justificación válida para el trato remunerativo diferenciado de la actora en relación con las trabajadoras comparativas; por consiguiente, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada.

 

CASACIÓN LABORAL N° 24071-2019

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