Congreso modificó la Ley N° 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas

Publicado el 15 de mayo, 2023

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A través de la Ley N° 31740, el Congreso de la República modificó la Ley N° 30424, a fin de promover el buen gobierno corporativo y establecer medidas que fortalezcan la normativa anticorrupción referida a las personas jurídicas

 

Acorde a la precitada ley, se regulará la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas nacionales o extranjeras en el proceso penal por los delitos previstos en los artículos:

  • 199, 226, 228, 384, 397, 397-A, 398 y 400 del Código Penal.
  • 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y el crimen organizado.
  • 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Ley 28008, Ley de los delitos aduaneros.
  • 1, 2, 4, 5, 5-A, 5-B, 5-C y 5-D del Decreto Legislativo 813, Ley Penal Tributaria.
  • 2, 3, 4, 4-A, 5, 6, 6-A, 6-B y 8 del Decreto Ley 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.

Asimismo, la norma señala que el régimen de consecuencias accesorias, previsto en el Código Penal, se aplicará a las personas jurídicas involucradas en los delitos no comprendidos líneas arriba.

La Ley N° 31740 define, para sus efectos, que son personas jurídicas las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado peruano o sociedades de economía mixta.

Además, la norma se aplicará a las empresas extranjeras cuando realicen o desarrollen sus actividades, directa o indirectamente, en el territorio nacional por cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial.

Se reemplazan los criterios de determinación de la sanción de multa; así, se señala que cuando el beneficio obtenido o que se espera obtener con la comisión de un delito es indeterminable, la multa ya no se establecerá según el tamaño de la empresa, sino de acuerdo con el incumplimiento de reglas y procedimientos internos; la cantidad y jerarquía de los colaboradores involucrados; la omisión del deber de vigilancia; la extensión del daño causado, el monto involucrado; el tamaño, naturaleza y capacidad económica de la empresa; la denuncia espontánea, el comportamiento posterior a la comisión del delito, la disposición para mitigar o reparar el daño, entre otros.

Finalmente, otro cambio importante de la norma es que elimina el carácter vinculante del Informe Técnico de la Superintendencia del Mercado de Valores sobre la idoneidad del modelo de prevención implementado por una empresa. Es decir, si dicho informe es favorable, el fiscal ya no estará obligado a disponer el archivo de la investigación penal en contra de la empresa.

En consecuencia, el precitado Informe Técnico constituirá solo un elemento probatorio más que deberá valorar el fiscal y el juez en adición a aquellos otros que hayan sido incorporados a la investigación o proceso penal.

 

Revise aquí la Ley N° 31740

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