¿Cómo calcular el monto de mi CTS y cuándo deben depositarlo?

Publicado el 09 de mayo, 2023

Udeapolis Informa

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El lunes 15 de mayo es el último día para que los empleadores realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios correspondiente al periodo de noviembre 2022 a abril de 2023.

La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es un beneficio laboral estipulado por ley, que otorga el empleador al trabajador que se encuentra en planilla. Dicho beneficio es un seguro de desempleo que tiene como finalidad inmediata proteger al trabajador ante la eventualidad de la pérdida de su puesto de trabajo.

Este beneficio laboral es depositado dos veces al año en mayo y noviembre. Es decir, el pago de la CTS mas próximo corresponde a la quincena de este mes. Cabe recalcar que el monto de la CTS a depositar varía según el régimen laboral de la empresa, que puede ser micro, pequeña, mediana y gran empresa.

Actualmente, a través de la Ley N° 31480, emitida en mayo del 2022, el Gobierno aprobó que los trabajadores dispongan libremente del monto acumulado en su CTS hasta el 31 de diciembre del presente año. Posterior a dicha fecha, regiría nuevamente la Ley N° 30334, que señala que los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS siempre que exceda 4 sueldos; ello, puesto que el fondo acumulado de la CTS es intangible, es decir, el trabajador puede disponer de este solo cuando haya cesado.

Ahora bien, respecto al cálculo del monto de la CTS, este varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el periodo semestral:

Mediana y gran empresa: Si el trabajador ha laborado el período semestral completo, es decir, desde noviembre del 2022 hasta abril del 2023, el monto a depositar ascenderá al 50% del sueldo que el trabajador percibió en abril del presente año, más un sexto de la gratificación recibida en diciembre del 2022.

En caso el trabajador no haya laborado el semestre completo, el cálculo se realiza tomando en cuenta cada mes laborado, esto es, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo más un sexto de la gratificación.

Pequeña empresa: Es aquella cuyos ingresos anuales no fueron superiores a 1,700 UIT. En este caso pueden presentarse 3 variaciones:

·  Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa.

·   Si la pequeña empresa está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS, según la regla general.

·  Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el REMYPE, su CTS será el 50% de lo que se obtiene en el régimen general.

Microempresa: Es aquella cuyos ingresos anuales no superan las 150 UIT. Igualmente, se pueden presentar tres casuísticas:

·   Si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.

·   Si la microempresa se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general.

·  Si los trabajadores fueron contratados después de que la microempresa se inscribió en el REMYPE, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.

Finalmente, informamos al usuario que otra forma de realizar el cálculo del monto que les deben depositar por CTS, es ingresando al aplicativo web ‘Calculadora Laboral’. A través de dicho aplicativo SUNAFIL calcula el monto aproximado de lo que percibirás.

 

 

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