Poder Judicial estableció que los jueces y juezas que concluyan audiencia de pruebas deben emitir sentencia en el plazo de ley

Publicado el 10 de mayo, 2023

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A través de la Resolución Administrativa N° 000178-2023-CE-PJ, publicada hoy 10 de mayo, el Poder Judicial estableció que los jueces y juezas que conozcan un proceso a través de la audiencia de pruebas se encuentran obligados a emitir la sentencia correspondiente en el plazo previsto por ley; asimismo, la promoción o sustitución en su cargo no los exime de dicha obligación.

 

La citada medida fue establecida por el Poder Judicial, dado que conoció y revolvió diversas quejas y/o denuncias que señalaban que los jueces especializados luego de haber concluido la atención de las audiencias de pruebas, no emitían las sentencias correspondientes; debido a que fueron sustituidos por razones de promoción o separación.

 

Dicha situación ha afectado gravemente la celeridad en los procesos judiciales; a mayor abundamiento, se viene vulnerando severamente el derecho al plazo razonable para que el ciudadano pueda obtener una oportuna respuesta judicial. Asimismo, la problemática se agrava ya que el 42% de jueces son provisionales, lo trae consigo una alta movilidad por promoción o separación.

 

A través de la citada Resolución, el Poder Judicial enfatiza en que acorde al artículo 50° del Código Procesal Civil se infiere que “el Juez que concluyó la audiencia de pruebas está obligado a concluir el proceso sin ninguna excepción”, constituyéndose dicho artículo en una regla expresa para los magistrados.

 

Siendo así, el ordenamiento jurídico no podría admitir que una disposición de gestión del despacho judicial enerve la obligación de los jueces de concluir el proceso, cuando han participado de toda la audiencia de pruebas, más aún si se tiene en cuenta que dicha obligación constituye una garantía constitucional que tienen los jueces en el ejercicio de sus funciones.

 

Finalmente, la Resolución señala que la promoción no puede ser utilizada para que se sustraiga al magistrado que ha concluido la audiencia de pruebas de su obligación de concluir el proceso judicial con la expedición de la sentencia; ya que ello afectaría gravemente la garantía de inamovilidad que tienen los jueces, que forma parte del principio de independencia judicial y que es esencial para el ejercicio de la función judicial, y que constituye uno de los pilares básicos de la garantía del debido proceso.

 

Revise aquí la Resolución Administrativa N° 000178-2023-CE-PJ

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