Se aprobaron precedentes en el CCLXXIV Pleno del Tribunal Fiscal (Res. N.º 104-2023-SUNARP/PT)

Publicado el 24 de mayo, 2023

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El Presidente del Tribunal Registral emite Resolución, consolidando los criterios adoptados en el último Pleno de este Tribunal

El 17 de mayo de 2023, el Presidente del Tribunal Fiscal dispuso la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno del Tribunal Registral, realizado los días 13 y 14 de abril de 2023, los cuales son de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente.

1. Inscripción de Copropiedad como Consecuencia del Fenecimiento del Régimen de Sociedad de Gananciales

Se puede inscribir la propiedad conjunta entre los esposos o ex esposos después de la finalización del régimen de sociedad de gananciales. La inscripción en los registros de bienes se realiza basándose en la inscripción realizada en el Registro Personal, a menos que el bien haya sido asignado de manera diferente según el título archivado.

Si el fin del régimen de sociedad de gananciales se debe al fallecimiento de uno de los esposos, la inscripción de la propiedad conjunta en los registros de bienes se realiza utilizando el certificado de defunción, la anotación de sucesión intestada o la ampliación del testamento en el Registro de Personas Naturales.

2. Transferencia como Consecuencia del Fenecimiento del Régimen de Sociedad de Gananciales cuando no existe Liquidación.

Es posible registrar la transferencia del 50% de las participaciones ideales que le corresponden a uno de los esposos o ex esposos en relación a un bien o derecho registrado a nombre de la sociedad conyugal, sin necesidad de demostrar previamente que se ha llevado a cabo la liquidación. Esto es válido siempre y cuando se haya registrado la finalización de la sociedad de gananciales en el Registro Personal.

En el caso de que la sociedad de gananciales termine debido al fallecimiento de uno de los esposos, solo se requerirá la presentación de una copia certificada del certificado de defunción correspondiente, a menos que la sucesión esté inscrita.

El registro de la transferencia no requiere como paso previo el registro de la propiedad conjunta que surge entre los esposos o ex esposos como resultado del fin del régimen de sociedad de gananciales.

3. Saneamiento Físico Legal de Bienes Inmuebles Estatales

Es válido inscribir la propiedad legal en nombre de proyectos y programas estatales que forman parte del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cumplimiento del proceso de saneamiento otorgado por la Ley N.º 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 008-2021-VIVIENDA.

4. Acto Causal en la Declaración Jurada en los Procedimientos de Saneamiento

La idoneidad del acto mediante el cual se adquiere la propiedad, que se menciona en la declaración jurada, no es revisada ni analizada por las autoridades registrales, ya que esta evaluación es responsabilidad de la entidad encargada del saneamiento y de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) como entidad principal y supervisora de estos procesos.

5. Certificado de Información Catastral

El certificado de información catastral, según lo establecido por el Reglamento de la Ley 31145, es un requisito para la inscripción y modificación física de propiedades rurales, independientemente de si se encuentran en una zona catastrada o no.

En este sentido, no se permite la inscripción de dichos actos basándose en certificados negativos de la zona catastrada con la intervención de un verificador catastral, incluso si esos certificados fueron emitidos antes de la entrada en vigencia del mencionado reglamento. Sin embargo, esta restricción no aplica si el asiento de presentación se generó antes de que el reglamento entrara en vigor.

 

Revisa la sentencia aquí

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