Alcaldes y gobernadores no pueden designar ni cesar procuradores
Publicado el 03 de enero, 2023
Los procuradores públicos ya no pueden ser nombrados ni cesados por las autoridades locales o regionales, según la Ley Nº 31433, vigente desde el 6 de marzo de 2022.
A propósito de la asunción de cargos de nuevas autoridades locales y regionales, la Procuraduría General del Estado manifiesta que, los alcaldes y gobernadores ya no podrán designar o cesar a los procuradores públicos de sus entidades.
La Ley Nº 31433, vigente desde el 6 de marzo de 2022, sincroniza el ordenamiento jurídico en función de las facultades de la Procuraduría General del Estado, estableciendo que las procuradurías públicas municipales y regionales ya son parte del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y están vinculadas (administrativa y funcionalmente) a la Procuraduría General del Estado.
“Esto, en pocas palabras, significa que las autoridades edilicias y regionales perdieron la potestad de designar y/o cesar procuradores públicos; por ende, si lo hacen, estarían incurriendo en un delito. Además, los procesos judiciales, administrativos y arbitrales en los que participen estos nuevos procuradores podrían ser invalidados. Asimismo, las autoridades podrían ser pasibles de una denuncia penal”, señala la procuraduría en nota de prensa.
Tras nueve meses de la publicación de la Ley Nº 31433 que modificó la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “queda claro que el procurador público mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Procuraduría General del Estado.
Finalmente, la procuraduría sostiene que según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1326 la designación de procuradores solo puede culminar por aceptación de renuncia, fallecimiento, incapacidad permanente, por término de la designación, destitución impuesta por proceso disciplinario o límite de edad hasta los 70 años.
Nota de procuraduría.
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