Causal de divorcio por conducta deshonrosa se puede probar mediante mensajes amorosos por WhatsApp

Publicado el 13 de febrero, 2023

Udeapolis Informa

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Causal de divorcio por conducta deshonrosa se puede probar mediante mensajes amorosos por WhatsApp

 

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de La Libertad en la sentencia de vista contenida en el Expediente N° 4309-2020-0-FC, señaló que, aunque no son suficientes para acreditar el adulterio, los mensajes amorosos por WhatsApp con una persona ajena al matrimonio permiten acreditar la causal de divorcio por conducta deshonrosa.

 

Dichos mensajes son indicios suficientes para acreditar que sí ha existido una conducta deshonrosa por parte de la cónyuge del actor, consistente en una relación amorosa con persona ajena al matrimonio, lo cual califica como un proceder incorrecto que vulnera el deber de respeto a la familia. Esto determina que la vida en común se ha tornado en imposible entre las partes procesales, configurándose entonces los elementos para la materialización de la conducta deshonrosa como causal de divorcio.

 

El caso inicia con la demanda de divorcio por las causales de conducta deshonrosa y de adulterio en contra de su cónyuge, a fin de que se declare disuelto el matrimonio. 

 

Sobre el divorcio por causal de conducta deshonrosa.

 

Sobre el divorcio por causal de conducta deshonrosa, el demandante señaló que:

 

i) La demandada puso en práctica una inconducta en contra de su matrimonio al actuar deliberadamente manteniendo una relación extramatrimonial, sin importarle su relación matrimonial y/o el hogar que está comprendido por su esposo e hijo; tal es así que la ha sorprendido en continua comunicación de citas, reconocimiento de romances y de aceptación de relaciones sexuales, todo lo cual evidencia el quebrantamiento permanente y definitivo de la relación conyugal;

ii) Existen conversaciones que ha mantenido con la demandada, donde ella reconoce claramente su falta y dice “Sé que no pensé antes que ahora me arrepiento que deseo solo dedicarme a mi hijo” “(…) Te fallé y la vida me hará pagar todo lo malo que hice”;

iii) En otras conversaciones con la demandada igualmente admite su infidelidad y se expresa así “Te extraño mucho todo esto es difícil porque yo te fallé… pero no uses nada para quitármelo por favor (se refiere a su hijo)” (…) “(…) Te pediré sin cansarme que me perdones”;

iv) En otra conversación similar dice “No hagas nada por favor con esos videos, por favor me da demasiada vergüenza” “Y no soy cínica admito todo todo”; y,

v) Esa conducta deshonrosa ha permitido un grave descuido hacia la persona del demandante, que se ha visto reflejado en su comportamiento de desatenciones simuladas, las continuas salidas inmotivadas y descuido a su hijo, situación que al ser descubierta y ser reclamada no le quedó otra opción que reconocer y aceptar el retiro del demandante del hogar.

 

Mediante auto contenido en la resolución judicial N° 02 de fecha 30 de septiembre de 20204, se admitió a trámite la demanda. Pese a que la demandada fue válidamente notificada bajo la puerta de su domicilio, no se apersonó al proceso, por lo que mediante auto contenido en resolución judicial N° 03 de fecha 30 de diciembre de 20206 se le declaró rebelde. 

 

El 1 de diciembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia de pruebas tal como consta en acta, a la cual únicamente concurrieron el demandante y su abogado. Mediante resolución judicial N° 15 de fecha 05 de mayo de 2022, el ad quo expidió sentencia declarando infundada la demanda interpuesta por el demandante. Se señalaron los siguientes fundamentos:

 

Sobre la causal de adulterio:

 

Resulta evidente que las relaciones sexuales extramatrimoniales entre la demandada y su pareja extramatrimonial no han sido acreditadas con medio probatorio conforme lo exige el artículo 196 del Código Procesal Civil, limitándose al ofrecimiento de tomas fotográficas en las cuales se aprecia a la demandada acompañada de varias personas que conformarían un grupo musical, asi como las impresiones de mensajería de texto, las mismas que en modo alguno acreditan la existencia de relaciones sexuales entre la demandada y la mencionada persona, por lo que tal causal es desestimada. 

 

Sobre la causal de conducta deshonrosa:

 

Debe advertirse que los argumentos esgrimidos por el actor son los mismos que sirvieron de sustento para invocar la causal de adulterio, es decir, que la demandada mantendría una relación extramatrimonial con su pareja extramatrimonial sin importarle su relación matrimonial; sin embargo, en las fotografías presentadas por el demandante se visualiza a la demandada acompañada de otras personas, lo cual en modo alguno acredita una conducta deshonrosa por parte de la demandada, sino tan solo se evidencia en un evento amical y/o social. 

 

Por otro lado, sobre las impresiones de mensajería de texto presentadas por el demandante, no existe certeza de que tales conversaciones emanen de la demandada, pues no existe corroboración alguna al respecto, pues únicamente se evidencia en la parte superior los nombres de la supuesta pareja extramatrimonial y, en segundo lugar, no se evidencia reconocimiento de algún acto deshonesto o inmoral en dichas conversaciones.

 

Ante tal decisión, el demandante interpuso recurso de apelación. Siendo así, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad precisó que se han admitido los medios probatorios del recurrente consistentes en reconocimiento de los mensajes de texto por parte de la demandada y la declaración de parte de esta, los mismos que no han podido ser actuados dado que ella no se ha apersonado al proceso, correspondiendo aplicar presunción judicial contraria a sus intereses, como lo es considerar que los hechos alegados si estarían probados. 

 

Conclusión sobre indicios suficientes

 

En consecuencia, los medios probatorios analizados, reforzados por la presunción legal relativa de los hechos expuestos en la demanda a consecuencia de la rebeldía de la demandada y la valoración de su conducta por haber obstruido la actuación probatoria, que ha dado pie a la aplicación de presunciones judiciales, permite concluir que existen indicios suficientes para acreditar que sí ha existido una conducta deshonrosa por parte de la cónyuge del actor consistente en una relación amorosa con persona ajena al matrimonio que califica como un proceder incorrecto que vulnera el deber de respeto a la familia, y que la vida en común se ha tornado en imposible entre las partes procesales, configurándose entonces los elementos antes señalados para la materialización de la conducta deshonrosa como causal de divorcio.

 

Por tales razones, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad decidió revocar la sentencia de primera instancia en el extremo que declara infundada la demanda de divorcio por la causal de conducta deshonrosa y, reformándola, declaró fundada la demanda por dicha causal.

 

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