Dictan medidas para descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia

Publicado el 25 de enero, 2023

Udeapolis Informa

Comparte:

Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia con el objetivo de dinamizar la descarga procesal.

 

Mediante la Resolución Administrativa N° 000041-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo de la Cortes Superiores de Justicia, visto el pedido de la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia con el objetivo de dinamizar la descarga procesal, entre ellas, en los Juzgados de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en las distintas provincias y regiones del país, tales como: Amazonas Arequipa, Cajamarca, Junín, Trujillo, Lima, Lima Este, Lima Sur, Piura, San Martin, Sullana, Tacna, Ucayali y otros.

 

Además, la norma señala que, las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Las Cortes Superiores de Justicia informarán al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones realizadas, dentro del plazo establecido en la presente medida administrativa.

 

 

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000041-2023-CE-PJ

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las razones por las que el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Chachapoyas registró al mes de octubre de 2022 una carga pendiente de 113 expedientes pese a que los plazos para dictar las medidas de protección en los procesos de la referida subespecialidad van desde las 24 hasta las 72 horas, conforme a lo establecido en la Ley N° 30364.

 

Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa:

 

a)    Que el 7° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Arequipa redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia, como máximo 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

b)    Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1°, 2° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Arequipa.

 

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca:

 

a)    Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Cajamarca redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, como máximo 120 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

b)    Desestimar la solicitud para que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca atienda expedientes en etapa de ejecución, provenientes del 2° Juzgado de Trabajo Permanente y del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Cajamarca, a fin de no desnaturalizar su función de descarga, y en razón que el literal a) del numeral 7.1 del capítulo VII de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, establece que la redistribución de expedientes a los juzgados transitorios no incluye los expedientes en etapa de ejecución.

c)    Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Cajamarca.

 

Artículo Cuarto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 5° Juzgado de Trabajo Permanente y del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio, cuyos avances de meta del 78% y 46% fueron inferiores al avance ideal del 83% correspondiente al mes de octubre de 2022.

 

Artículo Quinto.- Disponer que el 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia,100 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

 

Artículo Sexto.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín para que los cuatro juzgados de familia del Módulo Especializado de Familia, que no atienden expedientes de Violencia Familiar de la Ley N° 30364, redistribuyan 14,085 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar hacia los seis juzgados de familia del Módulo Judicial Integrado en Violencia Familiar de dicha Corte Superior.

 

Artículo Sétimo.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para abrir turno al 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo, a fin de no desnaturalizar su función de descarga de expedientes en etapa de trámite, por la que fue creado.

 

Artículo Octavo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 6° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de Trujillo.

 

Artículo Noveno.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 9°, 14°, 19°, 25°, 27°, 28°, 34° y 36° Juzgados Civiles Permanentes de Lima, y sobre todo del 2°, 19° y 26° Juzgados Civiles Permanentes que presentan muy bajos avances de meta de 17%, 43% y 39%.

 

Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:

 

a) Que, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023, se cierre turno para el ingreso de expedientes al 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima.

b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1°, 3°, 4°, 5°, 10°, 13°, 15° y 38° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, cuyos avances de 80%, 69%, 73%, 51%, 75%, 63%, 76% y 72% son inferiores al avance ideal del 83% correspondiente al mes de octubre de 2022.

 

Artículo Undécimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02.

 

Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este:

 

a) Ampliar, a partir del 1 de febrero de 2023, la competencia territorial del 2° Juzgado de Trabajo - Zona 01, del Distrito de San Juan de Lurigancho hacia la Zona 03, Distrito de Santa Anita, para tramitar expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo.

b) Renombrar, a partir del 1 de febrero de 2023, al 2° Juzgado de Trabajo - Zona 01, del distrito de San Juan de Lurigancho como 2° Juzgado de Trabajo - Zonas 01 y 03.

c) Que el Juzgado de Trabajo - Zona 03, redistribuya aleatoriamente hacia el 2° Juzgado de Trabajo - Zonas 01 y 03, un máximo de 500 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

d) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo - Zonas 01 y 03.

 

Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur:

 

a) Que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de San Juan de Miraflores redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, como máximo 150 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de San Juan de Miraflores.

 

Artículo Decimocuarto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Piura; así como sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1° al 5° Juzgados Civiles Permanentes de Piura.

 

Artículo Decimoquinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres.

 

Artículo Decimosexto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre el motivo del cumplimiento parcial de la redistribución de expedientes dispuesta en el inciso 26.2 del artículo vigesimosexto de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ, y que se ejecute dicha disposición; y que además informe también en el mismo plazo sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Tocache.

 

Artículo Decimosétimo.- Disponer que el 2° Juzgado Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, todos los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), considerando aquellos expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

 

Artículo Decimoctavo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Sullana.

 

Artículo Decimonoveno.- Disponer que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 100, 100, 300 y 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

 

Artículo Vigésimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna.

 

Artículo Vigesimoprimero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali:

 

a)    Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio 50 expedientes en etapa de trámite más antiguos, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

b)    Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo.

 

Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de octubre de 2022 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 83%; debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.

 

Artículo Vigesimotercero.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

 

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

 

Artículo Vigesimocuarto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

 

Artículo Vigesimoquinto.- Disponer que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.

 

Artículo Vigesimosexto.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

 

Artículo Vigesimosétimo.- Disponer que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ que establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

 

Artículo Vigesimoctavo.- Recordar a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes para que los jueces/juezas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores/as de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

 

Artículo Vigesimonoveno.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000041-2023-CE-PJ

(Descarga en PDF)

Comparte:

¿Te ha resultado útil este artículo?

0 de 0 personas encontraron este artículo útil

Gracias por realizar un aporte!

Artículos relacionados

Congreso de la República propone la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Básica

A través del Proyecto de Ley N° 5115/2022-CR, el congresista Luis Roberto Kamiche Morante, integrante del grupo parlamentario Cambio Democrático - Juntos por el Perú, propuso modificar la Ley N° 28044, a efectos de crear la SUNEBA

Gobierno formalizó Convenio Internacional para evitar la doble imposición tributaria

Gobierno publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, a fin de evitar la doble imposición

Congreso de la República modificó la Ley de Organizaciones Políticas

A través de la Ley N° 31744, publicada hoy 18 de mayo el presidente del Congreso modificó la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, a fin de consolidar el financiamiento transparente de la actividad partidaria

Poder Ejecutivo modificó la Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos

A través del Decreto Legislativo N° 1556, el Gobierno dispuso la modificación de la Ley N° 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos a fin de incorporar disposiciones relacionadas con la gestión, tratamiento y preservación digital

Poder Judicial dispone aumentar la cantidad de Juzgados de Paz Letrados Laborales

A través de la Resolución Administrativa N° 000179-2023-CE-PJ, Javier Arévalo Vela, presidente del Poder Judicial, dispuso convertir los Juzgados de Paz Letrados Mixtos de la Corte Superior de Justicia de Lima en Juzgado de Paz Letrados Laborales

Municipalidad Metropolitana de Lima declaró zona rígida todo el perímetro de entorno y las vías internas del cuadrante “Mesa Redonda y Mercado Central”

A través del Decreto de Alcaldía N° 010, se prohibió el comercio informal y el estacionamiento de vehículos declarando zona rígida todo el perímetro de entorno y las vías internas del cuadrante de Mesa Redonda y el Mercado Central

Congreso modificó la Ley N° 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas

A través de la Ley N° 31740, el Congreso de la República modificó la Ley N° 30424, a fin de promover el buen gobierno corporativo y establecer medidas que fortalezcan la normativa anticorrupción referida a las personas jurídicas

Poder Judicial estableció que los jueces y juezas que concluyan audiencia de pruebas deben emitir sentencia en el plazo de ley

A través de la Resolución Administrativa N° 178-2023-CE-PJ, el Poder Judicial estableció que los jueces y juezas que conozcan un proceso a través de la audiencia de pruebas se encuentran obligados a emitir la sentencia correspondiente

¿Cómo calcular el monto de mi CTS y cuándo deben depositarlo?

El lunes 15 de mayo es el último día para que los empleadores realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios correspondiente al periodo de noviembre 2022 a abril de 2023.

Gobierno modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

El Poder Ejecutivo emitió un Decreto Legislativo, en el marco de las facultades otorgadas por el Congreso, a fin de considerar como exportación de bienes la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyería

Congreso aprueba Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica

El Congreso de la República, a través de la Ley N° 31736, reguló la notificación vía casilla electrónica de los actos y actuaciones administrativas emitidas por las entidades públicas sujetas a la aplicación de la Ley N° 27444

SUNASS aprobó el TUO del Reglamento de reclamos de usuarios de servicios de saneamiento

A través de la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2023-SUNASS-CD, publicada hoy 4 de mayo, la Superintendencia Nacional de Servicios aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento.