Gobiernos locales y regionales deberán brindar refugio temporal a víctimas de violencia familiar y sexual

Publicado el 24 de noviembre, 2022

Udeapolis Informa

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Se publicó la Ley que promueve servicios de protección temporal para víctimas de violencia familiar y sexual, con el fin de fortalecer los hogares de refugio temporal.

 

En aras de prevenir y reducir el feminicidio y los índices de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, se publicó la Ley N° 31621, Ley que promueve servicios de protección temporal para víctimas de violencia familiar y sexual. La Ley fue publicada el 15 de noviembre de 2022 en el diario oficial El Peruano.

 

La reciente Ley publicada modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Gobiernos Municipales a fin de establecer que dichas entidades deberán implementar por lo menos un hogar de refugio temporal considerando la cantidad de casos presentados en cada departamento, así como diversas medidas de protección, prevención y concientización sobre el tema, además de implementar la ejecución de políticas de concientización y supervisión sobre estos casos.

 

Estos hogares de refugio temporal serán considerados servicios esenciales para la atención de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, que deberán ser garantizados por el Poder Ejecutivo y los gobiernos regionales y locales en el ámbito de su competencia.

 

Esta ley deberá ser reglamentada en un plazo de 30 días y entrará en vigencia dentro de 60 días hábiles, a fin de que las municipalidades provinciales y municipalidades distritales accedan al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, para que puedan implementar y equipar con bienes muebles los hogares de refugio temporal, sin que ello signifique condicionamiento alguno a la obligación de los gobiernos locales de implementar dichos hogares en sus jurisdicciones.

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