La notificación realizada en el domicilio contractual es válida, aunque SUNAT lo haya dado de baja

Publicado el 19 de febrero, 2023

Udeapolis Informa

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La Corte Suprema de Justicia de la República señala que el cambio de domicilio resulta oponible siempre que se sigan los requisitos dados en la normativa civil, en tanto algunos efectos del contrato (como el señalamiento de domicilio) extienden su eficacia luego del cumplimiento o incumplimiento de este

 

La Casación N° 865-2019-Del Santa del 12 de agosto de 2022, tramitada ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, trata sobre la interposición de una demanda de ejecución de laudo arbitral en base a un contrato celebrado entre los ejecutantes y la parte demandada, en donde los demandados no presentaron oposición.

 

Posteriormente, la empresa demandada apela el auto final alegando que se informó a través de INDECOPI de la existencia del proceso, toda vez que las notificaciones no se efectuaron en su domicilio real. Ante ello, los ejecutantes señalaron que la notificación se llevó a cabo en la dirección consignada por la empresa en el contrato suscrito por ambas partes.

 

Consecuentemente, el auto de vista confirmó la resolución que ordenó llevar a cabo la ejecución forzada de habilitación de dinero que se pactó en el laudo, estableciendo que, en efecto, la notificación fue realizada correctamente al haberse diligenciado en el domicilio consignado en el contrato.

 

En consecuencia, la empresa demandante interpuso recurso de casación alegando la infracción al artículo 155 del Código Procesal Civil, toda vez que la dirección donde se llevó a cabo la notificación pertenece al exgerente de la empresa, cuya renuncia y revocatoria fue inscrita antes de la interposición de la demanda, resultando absurdo que se enviara la notificación a dicho domicilio; así, en aplicación del artículo 2012 del Código Civil, la demanda debió ser notificada al domicilio procesal.

 

Sobre el particular, la Sala Civil Permanente se pronunció estableciendo que, al no haberse realizado la modificación del domicilio real en la relación contractual establecida entre las partes, no se observa vulneración normativa alguna; por lo que, el recurso de casación interpuesto se declaró infundado.

 

En tal sentido, se advierte que el domicilio señalado por la recurrente resulta valido siempre y cuando no se haya notificado a la otra parte un cambio. Carece de relevancia que dicho domicilio haya sido dado de baja por alguna entidad como la SUNAT o que en otros actos jurídicos se haya indicado una dirección diferente; ello, debido a que no concierne a la relación jurídica formada por las partes a través de la suscripción del contrato.

 

En conclusión, si el recurrente indicó como domicilio real la dirección consignada en el contrato suscrito con la parte demandante y no siguió los pasos establecidos en el Código Civil para notificar adecuadamente el cambio de domicilio a la otra parte, la dirección consignada primigeniamente en el contrato es válida extendiendo su validez a las notificaciones llevadas a cabo en esta; asimismo, debido a la falta de comunicación a la otra parte resultan inoponibles otras direcciones.

 

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