Entidades deberán incorporar enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos
Publicado el 08 de febrero, 2023
Entidades públicas deberán implementar lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos.
Según la norma legal, las entidades públicas tienen un plazo máximo de noventa días hábiles a partir de la fecha, para informan al Viceministerio de Interculturalidad la forma y plazo para la implementación de los lineamientos.
Objetivo
Incorporar el “enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos permitirá el reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos”, indica el dispositivo legal.
Enfoque intercultural
Además, la norma señala que, el enfoque intercultural en la gestión pública es el proceso de adaptación de las diferentes instituciones, a nivel normativo, administrativo y del servicio civil del Estado para atender de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los diferentes grupos étnico-culturales del país.
La Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-2020-MC, señala las políticas que los gobiernos deben adoptar para el proceso de la implementación del servicio de “Asistencia técnica para la incorporación del enfoque intercultural en instrumentos de gestión y de política pública” e insumo para el servicio de “Acreditación de servicios públicos con pertinencia cultural”.
Nº 001-2023-MC
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos”
Aprobar los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos”, que en anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Implementación progresiva de los lineamientos
Las entidades de la Administración Pública, conforme a sus competencias, implementan de manera progresiva los lineamientos aprobados en el artículo 1 del presente decreto supremo. Para dicho efecto, las entidades públicas, en un plazo máximo de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, informan por escrito al Viceministerio de Interculturalidad la forma, plazo para la implementación de los citados lineamentos, el cual será actualizado cada año fiscal.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación
El presente decreto supremo y los lineamientos, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Normas complementarias
Facultar al Ministerio de Cultura a expedir, por resolución ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto supremo y a regular otras formas o mecanismos para generar la transversalización del enfoque intercultural en la prestación de servicios de la administración pública. Así como, actualizar los anexos de los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos”, en los casos que corresponda.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
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