Se incorpora disposición complementaria a la Ley de Negociación Colectiva en el sector estatal

Publicado el 26 de abril, 2023

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A través del Decreto Supremo N° 054-2023-PCM, se incorpora la Sétima Disposición Complementaria Transitoria a los lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el sector estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM.

 

En efecto, la citada disposición señala:

“Sétima.- Representación sindical para negociar a nivel centralizado
En tanto se concluya la implementación del aplicativo en línea a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31188, la mayor representatividad prevista en el numeral 9.1.2 del artículo 9 de los presentes Lineamientos se entiende respecto de aquellas cinco (5) confederaciones de alcance nacional y multisectorial inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales del Sector Público-ROSSP que, en su última lista de afiliados comunicada a la Autoridad Administrativa de Trabajo hasta el momento de presentación del proyecto de convenio colectivo, cuenten con el mayor número de servidores públicos afiliados del total de servidores que comprende la negociación colectiva a nivel centralizado.
Para la aplicación de la presente Disposición Complementaria Transitoria, la negociación colectiva a nivel centralizado se desarrolla considerando a las confederaciones que representen a más de un sector y hayan presentado el proyecto de convenio colectivo ante la Presidencia del Consejo de Ministros en el plazo señalado en el literal a) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31188.
La conformación de la parte sindical se determina en función a la antigüedad de la inscripción de las citadas confederaciones en el Registro de Organizaciones Sindicales del Sector Público-ROSSP, por lo que las tres (3) confederaciones con inscripción más antigua designan a cinco (5) representantes ante la comisión negociadora, y las dos (2) restantes designan a tres (3) representantes, de conformidad con el literal a) del artículo 8 de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal."

 

Revise aquí el Decreto Supremo N° 054-2023-PCM

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