Historia jurisprudencial - La sentencia que, por primera vez, señala que, una vez promulgada una Ley, esta se independiza de las intenciones del legislador y cobra vida autónoma (Exp. N.º 0014-1996-AI/TC)

Publicado el 15 de mayo, 2023

Udeapolis Informa

Comparte:

En una de sus primeras resoluciones, el Tribunal Constitucional señala que la Ley se desliga de la intención del legislador una vez emitida, aplicando este concepto en la regulación de la esterilización quirúrgica como política de Estado

El 28 de abril de 1997, el Tribunal Constitucional emitió una de sus primeras sentencias, en el proceso de inconstitucionalidad seguido por más del 25% del número total de congresistas contra la Ley N.º 26530, que modifica la Ley de Política Nacional de Población. En su demanda, solicitan que se declare la inconstitucionalidad de la Ley señalada, alegando que este vulnera los derechos a la integridad física y libertad individual de la población peruana.

Los demandantes sostienen que la única finalidad de la norma impugnada es incluir a la esterilización quirúrgica como un método de planificación familiar autorizado. Esto viola la Constitución, en tanto la intervención quirúrgica provoca una incapacidad fisiológica e irreversible, al impedir que el ser humano procree, lo que no concuerda con la naturaleza temporal de los métodos anticonceptivos y provoca una lesión a la integridad física. Por otro lado, también señala que se vulnera el derecho a la libertad individual, pues elimina la capacidad de decidir sobre la procreación.

El Congreso, como demandado, contesta que la idea detrás de la norma impugnada es incluir los procedimientos quirúrgicos en la legislación peruana, que la Ley añade un párrafo destinado a garantizar que la adopción de métodos de planificación familiar se base en el libre ejercicio de la voluntad, que el ser humano puede decidir rebelarse contra sus capacidades (en este caso, su capacidad de procrear), y que el uso de procedimientos quirúrgicos responde a exigencias de la vida real y a la necesidad de ampliar los efectos de la Política Nacional de Población.

En la sentencia, el Tribunal Constitucional alega que, aunque las intenciones del legislador pueden ayudar a interpretar leyes oscuras o ambiguas, una vez promulgada, la Ley se independiza de las intenciones de sus autores y cobra vida autónoma. En este caso, la Ley atacada no legaliza explícitamente la esterilización quirúrgica como método de planificación familiar, por lo que no se puede afirmar que la norma cuestionada permita este procedimiento.

El Tribunal Constitucional también señala que el concepto de planificación familiar debe entenderse como un programa familiar libremente acordado por la pareja, que tiene por objeto la libre determinación del número de sus hijos y asegurar la decisión libre, informada y responsable de las personas y las parejas sobre el número de hijos que deseen procrear. Según este entendimiento, los métodos que impiden la programación y el espaciamiento de los nacimientos, como la esterilización quirúrgica, no pueden considerarse como métodos de planificación familiar, ya que privan de la capacidad de procrear y, por tanto, de programar y/o espaciar los nacimientos.

Por tanto, el Tribunal Constitucional concluye que la modificación introducida por la ley, al eliminar la prohibición de la esterilización quirúrgica, enfatiza la prohibición radical del aborto y deja a criterio de la pareja el derecho de decidir, con entera libertad, respecto de la utilización de los demás métodos anticonceptivos que, en cada circunstancia, puedan ser considerados en el catálogo de los de planificación familiar.

En resumen, el Tribunal Constitucional sostiene que la ley atacada no legaliza la esterilización quirúrgica como método de planificación familiar, que el concepto de planificación familiar excluye los métodos que impiden la procreación y que la modificación introducida por la ley enfatiza la prohibición radical del aborto y deja a criterio de la pareja el uso de los demás métodos anticonceptivos.

Finalmente, el Tribunal Constitucional, por mayoría, declaró improcedente la demanda, pero estableció que, en la interpretación de dicha norma, no se puede considerar la “esterilización quirúrgica irreversible” como método de planificación familiar ni, por ende, autorizado por la ley impugnada.

 

Revisa la sentencia aquí

Comparte:

¿Te ha resultado útil este artículo?

0 de 0 personas encontraron este artículo útil

Gracias por realizar un aporte!

Artículos relacionados

La imposición de multas no puede ser automática (Exp. N.º 03846-2012-PA/TC)

El Tribunal Constitucional señala que la aplicación de multas debe ser motivada por el Juez en la Resolución Judicial que la interpone

Es posible solicitar información sobre un proceso penal que se encuentra en etapa de juzgamiento (Exp. N.º 4181-2017-HD)

El Tribunal Constitucional determina que el proceso penal es reservado solo en la etapa de instrucción, a fin de optimizar y proteger la investigación

La revocación de la suspensión de la ejecución de la pena no es más que un efecto del incumplimiento de las reglas de conducta impuestas (Cas-1686-2021 Lima Norte)

La Corte Suprema señala que el pago tardío de las obligaciones pecuniarias derivadas de un proceso de alimentos no constituye el cumplimiento de las reglas de conducta que amerite la suspensión de ejecución de la pena

No se puede cuestionar la maternidad acaecida por fecundación in vitro, a pesar de que la donante y la gestante no sean la misma persona (Cas. 1520-2017 Lima)

La Corte Suprema señala que no se puede solicitar la anulabilidad del reconocimiento realizado por la madre que gestó al hijo a través de la fecundación in vitro, aunque no haya sido la donante del material genético para su concepción

El periodo de prueba se suspende junto al contrato laboral cuando el trabajador es víctima de un accidente de trabajo (Cas. Lab. 28242-2018 Del Santa)

La Corte Suprema prohíbe el despido del trabajador que se encuentra bajo suspensión imperfecta por accidente de trabajo, cuando éste se encuentra en periodo de prueba

La unión de hecho presenta tres presupuestos, los cuales deben cumplirse en conjunto para darle validez jurídica (Cas. 3241-2018-Piura)

La Corte Suprema señala que el matrimonio religioso no puede suplir al requisito de acreditación de la unión civil

Mantener a un trabajador sin darle labor efectiva debido a su traslado a otra empresa como parte del bloque patrimonial representa un acto de hostilidad (Cas. Lab. N.º 12839-2019 Lima Norte)

La Corte Suprema establece que se afecta la dignidad de la persona como trabajador cuando el empleador, sin justificación alguna, restringe sus labores efectivas, lo cual implica la vulneración al derecho al trabajo

Ya no es posible presentar recursos de agravio constitucional contra sentencias constitucionales fundadas relativas a delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo (Exp. N.º 1945-2021-HC)

El Tribunal Constitucional señala que el legislador ha prohibido la posibilidad de presentar recursos de agravio constitucional contra sentencias constitucionales fundadas de manera absoluta

El inicio del plazo prescriptorio de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria aduanera y aplicar sanciones, así como para exigir su pago, se realiza de forma secuencial (Casación N.º 7275-2021-Lima)

La Corte Suprema fija precedente vinculante, señalando que la determinación de la obligación y la exigencia de su pago son momentos distintos, por lo cual, el plazo de prescripción del segundo depende de que se establezca la multa primero

Los choferes de buses interprovinciales están excluidos de la jornada máxima de trabajo, debido a la naturaleza intermitente de sus labores (Cas. N.° 1235-2019 La Libertad)

La Corte Suprema se pronuncia sobre el régimen laboral de los choferes de buses interprovinciales señalando que están excluidos de la jornada máxima de trabajo, dada la naturaleza intermitente de sus labores brindadas con períodos de inactividad

La solicitud de cambio de centro penitenciario debe ser adecuadamente fundamentada (Exp. N.º 1287-2022-HC/TC)

El Tribunal Constitucional sigue su corriente jurisprudencial al señalar que el traslado de un interno a otro centro penitenciario debe realizarse cuando éste justifique adecuadamente dicha solicitud

El despido realizado como represalia por haber iniciado proceso judicial contra el empleador es nulo (Cas. N.º 847-2019 Lima)

La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de Lima consolida criterios para determinar el despido nulo por represalia, cuando el trabajador despedido ha formulado queja o instaurado proceso judicial contra el empleador