Ya no es posible presentar recursos de agravio constitucional contra sentencias constitucionales fundadas relativas a delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo (Exp. N.º 1945-2021-HC)
Publicado el 05 de mayo, 2023
El Tribunal Constitucional señala que el legislador ha prohibido la posibilidad de presentar recursos de agravio constitucional contra sentencias constitucionales fundadas de manera absoluta
El 04 de octubre de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional emitió Auto en el proceso seguido con Expediente N.º 01945-2021-HC/TC, iniciado por Javier Gutiérrez Fernández contra el director del Establecimiento Penitenciario de Juliaca. Inicialmente, el demandante solicitó que se declare la nulidad de las resoluciones que declararon improcedente su solicitud de excarcelación, por haber cumplido con su condena con redención de la pena por trabajo y estudio, bajo lo señalado en el Decreto Legislativo N.º 1513, el cual prevé la redención excepcional a razón de un día de pena por un día de estudio o labor efectivo.
En primera instancia, la demanda fue declarada fundada, ya que el Decreto Legislativo N.º 1296, vigente al momento de la solicitud de excarcelación, no regula ninguna restricción de acceso al beneficio penitenciario de la redención de la pena por el trabajo y la educación, y que las restricciones previstas por la Ley N.º 26320 y el artículo 4 del Código de Ejecución Penal no se mantienen vigentes, porque se oponen al Decreto citado.
Asimismo, en segunda instancia, se confirmó la sentencia estimatoria apelada por similares argumentos, agregando que, a la fecha en la que el interno presentó su solicitud, el Decreto Legislativo N.º 1513 se encontraba vigente.
Ante ello, el procurador público del Instituto Nacional Penitenciario (en adelante, INPE), interpuso el recurso de agravio constitucional, señalando que los Decretos Legislativos señalados no se encontraban vigentes al momento de la solicitud de beneficio penitenciario; por lo cual, estos no pueden ser aplicados de forma retroactiva.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que ni siquiera se debió admitir el recurso de agravio constitucional (en adelante, RAC), ya que el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que el RAC sólo puede ser presentado contra las resoluciones de segundo grado que declaren infundada o improcedente la demanda, y que no procede contra resoluciones que la declaran fundada.
Si bien el Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, consideró la posibilidad de admitir el RAC contra sentencias constitucionales fundadas relativas a delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo, lo cierto es que, con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Constitucional, el legislador ha desautorizado dicha posibilidad al regular de esa manera la admisión del RAC.
En su momento, el Tribunal Constitucional sustentó la excepción a la regla de aplicación del RAC en el carácter pluriofensivo de estos delitos, en la obligación estatal de prevenir y sancionar el tráfico ilícito de drogas, y en el deber del Estado de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. Sin embargo, ninguna de tales disposiciones autoriza al Tribunal Constitucional a determinar contra qué resoluciones cabe recurso de agravio constitucional, pues esto ha sido reservado al legislador a través del artículo 200 de la Constitución.
Por lo tanto, corresponde declarar nulo el concesorio del RAC; y, en consecuencia, improcedente el recurso y nulo todo lo actuado desde su interposición.
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