El periodo de prueba se suspende junto al contrato laboral cuando el trabajador es víctima de un accidente de trabajo (Cas. Lab. 28242-2018 Del Santa)

Publicado el 14 de mayo, 2023

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La Corte Suprema prohíbe el despido del trabajador que se encuentra bajo suspensión imperfecta por accidente de trabajo, cuando éste se encuentra en periodo de prueba

El 06 de octubre de 2021, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia emitió la Casación N.º 28242-2018 Del Santa, ante el recurso de casación presentado por Kreimer Santos Pucutay Cumbicos contra la sentencia de vista que revoca la sentencia de primera instancia, y, reformándola, declara improcedente la demanda presentada por el actor contra Soluciones en Redes S.A.C., sobre reposición por despido incausado. El recurso de casación fue declarado procedente por la alegada infracción normativa del artículo 21 de la Ley Procesal del Trabajo y el artículo 10, inciso b) del artículo 23; y la infracción normativa del inciso b) del artículo 25º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR.

En la demanda, la recurrente señala que trabajó para la demandada entre el 08 de enero y el 30 de abril de 2018. El 17 de marzo de 2018 sufrió un accidente de trabajo que generó que se le otorgue descanso médico; no obstante, la Empresa demandada intentó hacerle firmar su despido de manera fraudulenta, ante lo cual el demandante inició los trámites respectivos ante SUNAFIL. En primera instancia, la demanda fue declarada fundada, demostrándose la desnaturalización de la contratación del demandante a lo largo de su relación laboral con la demandada; asimismo, señaló que el accidente de trabajo no interrumpió el vínculo laboral, por lo cual, al haber superado el periodo de prueba para la fecha de su despido, se aprecia la nulidad del cese del trabajador.

No obstante, en la sentencia de vista, la Sala Superior encargada revoca la sentencia apelada y, reformándola, la declara improcedente, al señalar que el actor no había superado el período de prueba; si bien ingresó a laborar en enero de 2018, el contrato de trabajo recién fue suscrito en febrero. Asimismo, dado que sufrió un accidente de trabajo el 17 de marzo de 2018, se tuvo que apartar de sus labores efectivas de servicio, por lo cual no superó el periodo de prueba, ya que no se pudo evaluar su capacidad y rendimiento.

Al evaluar el caso en concreto, la Corte Suprema nos recuerda que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o disminuir la dignidad del trabajador; principio sobre el cual se deberá valorar la relación laboral en todas sus etapas. Asimismo, señala que el periodo de prueba     es un lapso de tiempo inicial en el contrato de trabajo que da la posibilidad a la parte empleadora de extinguir unilateralmente el vínculo laboral, independientemente de la modalidad, al no alcanzar al trabajador la protección contra el despido arbitrario. La finalidad de este periodo es valorar:

  • Las aptitudes del trabajador y la conveniencia de mantener el vínculo contractual asumido.
  • La capacidad del trabajador para los cambios tecnológicos
  • Las posibilidades de desarrollo profesional
  • El grado de iniciativa para resolver situaciones imprevistas
  • Las relaciones con el resto del personal o con los clientes

Cabe resaltar que el periodo de prueba no puede ser utilizado para comprobar determinadas circunstancias personales o privadas del trabajador. Su única finalidad es comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador; por ello, se le ha otorgado al empleador la posibilidad de invocar el periodo de prueba para dar por concluida la relación laboral sin las formalidades previstas por Ley.

En resumen, se interpreta que el empleador puede aplicar el periodo de prueba establecido por Ley, siempre y cuando le asigne al trabajador de forma inmediata el cargo determinado en el contrato de trabajo, toda vez que la evaluación se realizará a partir de sus labores, a fin de establecer de forma adecuada si cumple o no con las expectativas requeridas. No obstante, si se demuestra que el uso del periodo de prueba como causa extintiva tuviera su origen en la vulneración de un derecho fundamental, nos encontraríamos ante un despido propiamente, y no ante la resolución permitida al empleador en periodo de prueba, por lo que frente a ello resulta viable hacer valer los mecanismos de protección previstos en el ordenamiento jurídico.

En el caso en concreto, se tiene que el trabajador demandante sostuvo un contrato verbal con el empleador entre el 08 y el 30 de enero de 2021; asimismo, entre el 01 de febrero y el 31 de marzo de 2018 fue contratado de forma temporal, por inicio de actividad, siendo recontratado entre el 01 y el 30 de abril de 2018 bajo la misma modalidad. De esta manera, se establece que entre el 08 de enero y el 30 de abril de 2018, el trabajador estuvo contratado de forma indeterminada, bajo subordinación, en un horario establecido, y ejerciendo siempre las mismas labores de naturaleza permanente y continua.

Por otro lado, el 17 de marzo de 2018 el accionante sufrió un accidente de trabajo, por lo cual no pudo seguir realizando labores en la Empresa. No obstante, la Corte Suprema señala que no se ha producido la extinción del contrato bajo el periodo de prueba, sino que ha acaecido la suspensión imperfecta de labores debido al accidente; lo cual no representa la interrupción del contrato del trabajo, ya que el empleador deberá seguir abonando la remuneración al trabajador sin que exista prestación efectiva de labores por parte del trabajador.

De esta manera, la Empresa demandada, al poner fin de manera unilateral el vínculo laboral con el accionante, ha incurrido en un despido incausado, cuando era evidente que el contrato de trabajo se encontraba suspendido al encontrarse el demandante con descanso médico, precisamente por el accidente laboral sufrido el 17 de marzo del 2018.

Así, se ve que el empleador tuvo la intención de utilizar el periodo de prueba como excusa para extinguir la relación laboral, cuando, en realidad, pretendía hacerlo para evitar el costo relacionado al accidente del demandante. Es más, si bien el accidente fue el 17 de marzo de 2018, la Empresa demandada celebró un nuevo contrato de trabajo para el mes de abril de 2018, lo cual demuestra la intención del empleador de mantener la relación laboral.

Por lo tanto, se declaró fundada la casación, confirmando la sentencia de primera instancia y ordenando la reposición del demandante.

 

Revisa la sentencia aquí

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