Constituye barrera burocrática exigir a los empleadores de establecimientos comerciales tener el carné de sanidad de sus trabajadores a la mano (Res. 0062-2023-SEL)

Publicado el 04 de abril, 2023

Udeapolis Informa

Comparte:

El INDECOPI mantuvo su posición respecto a la exigencia realizada por la Municipalidad Provincial de Trujillo, la cual exigía que los carnés de sanidad de los trabajadores de establecimientos comerciales estén a la mano o visibles

El 17 de febrero de 2023 se emitió la Resolución N.º 0062-2023/SEL-INDECOPI, en el proceso seguido con Expediente N.º 014-2019/CEB-INDECOPI-LAL, contra la Municipalidad Provincial de Trujillo. De oficio, el INDECOPI inició un procedimiento por barreras burocráticas contra la entidad edil señalada, ya que ésta había emitido una norma que exigía a los empleadores y/o conductores de establecimientos comerciales tener en un lugar visible y a la mano los carnés de sanidad de sus trabajadores, en la Ordenanza N.º 039-2011-MPT. Esto devino en la Resolución N.º 0749-2019/INDECOPI-LAL, en la cual la Comisión declaró barrera burocrática la medida señalada.

El 02 de diciembre de 2019, la Municipalidad apeló la resolución señalada, alegando los siguientes argumentos:

  • Existe un agravio económico por la posible sanción pecuniaria que afectaría al erario municipal.
  • La primera instancia no ha valorado la autonomía de la Municipalidad.
  • Existe una falta de motivación de la resolución cuestionada, pues no ha desarrollado un análisis de la decisión adoptada y no ha valorado los medios de prueba y argumentos plasmados.
  • La Municipalidad ha actuado conforme a la Ley, dictando una medida no arbitraria, acorde al interés público; y tampoco ha motivado adecuadamente la falta de razonabilidad y legalidad del contenido de la Ordenanza señalada.
  • La resolución atenta contra lo regulado en el artículo 59 de la Constitución, el cual establece que las libertades de los ciudadanos no pueden ser lesivas a la salud.

Sobre el primer punto, la Sala señala que ha dictado un mandato de inaplicación de la medida señalada, así como una medida correctiva consistente en que la entidad informe a los ciudadanos acerca de la medida declarada ilegal en el presente procedimiento. Sólo en el supuesto que la Sala confirme la resolución de primera instancia y que la entidad incumpla con el mandato de inaplicación, se podrá iniciar un procedimiento sancionador y, eventualmente, imponer una multa a la Municipalidad.

Por otro lado, respecto a la autonomía municipal, el Tribunal Constitucional ha sido enfático en señalar que la autonomía de los gobiernos locales no es absoluta, pues se encuentra limitada a lo establecido en la Constitución y en la ley. De esta manera, la Sala considera que, si bien la municipalidad cuenta con autonomía política, económica y administrativa; ello no determina inmediatamente que una barrera burocrática impuesta por la entidad edil sea legal, por lo cual puede pronunciarse respecto de la legalidad y/o carencia de razonabilidad de las barreras burocráticas cuestionadas por los administrados.

Sobre la alegada falta de motivación de la Resolución N.º 0749-2019/INDECOPI-LAL, se tiene que la Comisión, en dicha resolución, justificó su decisión en los siguientes fundamentos:

  • Si bien la municipalidad es competente para regular y controlar la salubridad de los establecimientos comerciales, al momento de ejercer esta facultad debe observar la legislación vigente a fin de no contravenir normas emitidas con rango de Ley.
  • El artículo 13 de la Ley N.º 26842, Ley General de Salud, indica que ninguna autoridad podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio y afines.
  • En múltiples pronunciamientos, la Comisión ha declarado barrera burocrática ilegal la obligatoriedad de la obtención del carné de sanidad.

Por ende, se entiende que la Comisión evaluó los medios de prueba y argumentos esgrimidos por la entidad edil; no obstante, los mismos fueron desestimados por contravenir el artículo 13 de la Ley General de Salud. 

Sobre la falta de sustento a la razonabilidad y legalidad de la Ordenanza señalada, se tiene que la Comisión o Sala sólo evaluará la razonabilidad de la medida su supera el examen de legalidad. Sin embargo, en el presente caso, la medida denunciada no superó el análisis de legalidad, por lo cual no correspondía realizar el análisis de razonabilidad.

Finalmente, sobre el último punto, la Comisión enfatizó que el pronunciamiento en primera instancia no desconoce las facultades de los gobiernos locales para efectuar controles posteriores y permanentes en materia de saneamiento, salud y salubridad, que aseguren el cumplimiento de la normativa vigente; siempre que se haga de acuerdo a sus competencias y respetando las normas generales con rango de ley relacionadas al tema.

Respecto al marco legal, la Sala indica que el artículo 80 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, señala que las municipalidades distritales se encuentran facultadas para expedir carnés de sanidad y regular las condiciones de salubridad de establecimientos comerciales.  Del mismo modo, el artículo 6 del Decreto Supremo 007-98-SA dispone que las municipalidades cuentan con facultades para la vigilancia sanitaria de los establecimientos de comercialización de alimentos y bebidas.

Así también, la Ley General de Salud y el Decreto Supremo 007-98-SA facultan expresamente a las municipalidades para fiscalizar la salubridad de los establecimientos de comercialización, elaboración y expendio de alimentos y bebidas de su jurisdicción.

De esta manera, queda demostrado que son las municipalidades distritales y no las provinciales las que pueden emitir carnés de sanidad.

Por otro lado, la Sala realiza un análisis de legalidad de la resolución cuestionada. Para ello, primero se verifica que el artículo 9 de la Ordenanza Municipal N.º 039-2011-MPT, en efecto, exige a los empleadores y/o conductores de los establecimientos comerciales a que tengan en un lugar visible o a la mano los carnés de sanidad de sus trabajadores.

Esto contraviene lo estipulado en el artículo 13 de la Ley General de Salud, el cual expresamente señala que ninguna autoridad podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud o carné sanitario, como condición para el ejercicio de sus actividades profesionales, de producción, comercio o afines. Asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la ley citada derogó toda disposición que estableciera la obligatoriedad de la obtención del carné de sanidad.

Así, se demuestra que la norma materia de controversia establece una condición para desarrollar una actividad comercial, la cual resulta contraria a lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Salud. La imposición de la obligación de exigir los carnés de sanidad, interpuesta por ordenanza, se opone directamente a lo estipulado en una Ley, la cual señala que ninguna autoridad podrá exigir a las personas un carné de salud como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines.

Sin embargo, eso no impide que los municipios dispongan de mecanismos para resguardar la sanidad y salubridad de los locales comerciales, los cuales deberán ser distintos a la exigencia de portar carnés de salud a las personas que laboren en dichos establecimientos.

 

Revisa la sentencia aquí

Comparte:

¿Te ha resultado útil este artículo?

0 de 0 personas encontraron este artículo útil

Gracias por realizar un aporte!

Artículos relacionados

La imposición de multas no puede ser automática (Exp. N.º 03846-2012-PA/TC)

El Tribunal Constitucional señala que la aplicación de multas debe ser motivada por el Juez en la Resolución Judicial que la interpone

Es posible solicitar información sobre un proceso penal que se encuentra en etapa de juzgamiento (Exp. N.º 4181-2017-HD)

El Tribunal Constitucional determina que el proceso penal es reservado solo en la etapa de instrucción, a fin de optimizar y proteger la investigación

La revocación de la suspensión de la ejecución de la pena no es más que un efecto del incumplimiento de las reglas de conducta impuestas (Cas-1686-2021 Lima Norte)

La Corte Suprema señala que el pago tardío de las obligaciones pecuniarias derivadas de un proceso de alimentos no constituye el cumplimiento de las reglas de conducta que amerite la suspensión de ejecución de la pena

No se puede cuestionar la maternidad acaecida por fecundación in vitro, a pesar de que la donante y la gestante no sean la misma persona (Cas. 1520-2017 Lima)

La Corte Suprema señala que no se puede solicitar la anulabilidad del reconocimiento realizado por la madre que gestó al hijo a través de la fecundación in vitro, aunque no haya sido la donante del material genético para su concepción

Historia jurisprudencial - La sentencia que, por primera vez, señala que, una vez promulgada una Ley, esta se independiza de las intenciones del legislador y cobra vida autónoma (Exp. N.º 0014-1996-AI/TC)

En una de sus primeras resoluciones, el Tribunal Constitucional señala que la Ley se desliga de la intención del legislador una vez emitida, aplicando este concepto en la regulación de la esterilización quirúrgica como política de Estado

El periodo de prueba se suspende junto al contrato laboral cuando el trabajador es víctima de un accidente de trabajo (Cas. Lab. 28242-2018 Del Santa)

La Corte Suprema prohíbe el despido del trabajador que se encuentra bajo suspensión imperfecta por accidente de trabajo, cuando éste se encuentra en periodo de prueba

La unión de hecho presenta tres presupuestos, los cuales deben cumplirse en conjunto para darle validez jurídica (Cas. 3241-2018-Piura)

La Corte Suprema señala que el matrimonio religioso no puede suplir al requisito de acreditación de la unión civil

Mantener a un trabajador sin darle labor efectiva debido a su traslado a otra empresa como parte del bloque patrimonial representa un acto de hostilidad (Cas. Lab. N.º 12839-2019 Lima Norte)

La Corte Suprema establece que se afecta la dignidad de la persona como trabajador cuando el empleador, sin justificación alguna, restringe sus labores efectivas, lo cual implica la vulneración al derecho al trabajo

Ya no es posible presentar recursos de agravio constitucional contra sentencias constitucionales fundadas relativas a delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo (Exp. N.º 1945-2021-HC)

El Tribunal Constitucional señala que el legislador ha prohibido la posibilidad de presentar recursos de agravio constitucional contra sentencias constitucionales fundadas de manera absoluta

El inicio del plazo prescriptorio de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria aduanera y aplicar sanciones, así como para exigir su pago, se realiza de forma secuencial (Casación N.º 7275-2021-Lima)

La Corte Suprema fija precedente vinculante, señalando que la determinación de la obligación y la exigencia de su pago son momentos distintos, por lo cual, el plazo de prescripción del segundo depende de que se establezca la multa primero

Los choferes de buses interprovinciales están excluidos de la jornada máxima de trabajo, debido a la naturaleza intermitente de sus labores (Cas. N.° 1235-2019 La Libertad)

La Corte Suprema se pronuncia sobre el régimen laboral de los choferes de buses interprovinciales señalando que están excluidos de la jornada máxima de trabajo, dada la naturaleza intermitente de sus labores brindadas con períodos de inactividad

La solicitud de cambio de centro penitenciario debe ser adecuadamente fundamentada (Exp. N.º 1287-2022-HC/TC)

El Tribunal Constitucional sigue su corriente jurisprudencial al señalar que el traslado de un interno a otro centro penitenciario debe realizarse cuando éste justifique adecuadamente dicha solicitud