El primer uso de ChatGPT en una sentencia en Perú

Publicado el 29 de marzo, 2023

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En la resolución del recurso de apelación, el Juzgado a cargo utilizó Chat GPT para calcular la pensión de alimentos a pagar por el padre demandado

El 27 de marzo de 2023, el Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Lima Sur emitió sentencia en el proceso de alimentos seguido en el Expediente N.º 0052-2022-18-3002-JP-FC-01. En este, el padre demandado presenta recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, que fija como pensión de alimentos a favor de la niña tutelada el 20% de sus ingresos mensuales.

En su recurso, el padre señala que, aparte de la niña tutelada, tiene otros dos niños a quien debe acudir, y su conviviente se encuentra en estado de gestación, por lo cual la pensión fijada representa un agravio económico para él y sus otros hijos.

El Juzgado inicia el análisis señalando que se debe tener en cuenta la importancia de la carga de la prueba para resolver este tipo de casos; sin embargo, en caso de que se carezcan de medios probatorios, se deberán utilizar las reglas de máximas de la experiencia o de conocimiento. Así, el Juzgado analiza los medios de prueba respecto a los criterios para fijar pensión de alimentos, establecidos en el artículo 481 del Código Civil.

Respecto a la necesidad del solicitante, la niña tutelada tiene un año de edad, lo cual demuestra por sí mismo la dependencia económica a sus padres, quienes se ven obligados a asistirla por el derecho-deber que tienen de velar por su desarrollo integral.

Respecto a las posibilidades económicas del proveedor, el padre se desempeña como teniente del Ejército peruano, con un ingreso mensual afectable de S/ 3659.62. La madre es una adulta mayor sin incapacidad ni limitación para el trabajo, por lo cual tiene condiciones para procurarse ingresos equivalentes a la Remuneración Mínima Vital, debiendo aportar S/ 1025.

Respecto a las circunstancias personales de las partes, si bien la madre demandante alega que el gasto mensual total de su hija es S/ 1324, no lo sustenta con medios probatorios. Por ende, el Juzgado realiza una observación razonable del cuadro de gastos presentado en la demanda y de los ingresos de los padres, y establece en S/ 1000 el importe mensual promedio que satisface las necesidades de la menor.

Luego de establecer el monto a aportar, el Juzgado debe calcular el aporte que corresponde cubrir a cada padre respecto a sus ingresos. A fin de realizar el cálculo, el Juzgado utiliza Chat GTP, plataforma de inteligencia artificial, para obtener el resultado de forma automática; estableciendo el aporte del padre en S/ 781 y el de la madre en S/ 219. En el caso del padre, el nuevo monto representa el 21.34% de sus ingresos afectables, porcentaje que se aproxima a la pensión fijada en la sentencia impugnada.

Finalmente, respecto a las obligaciones a las que se encuentra sujeto el deudor, se tiene que el padre tiene otros dos hijos, quienes reciben el 14.75% y el 16.4% de sus ingresos mensuales afectables, respectivamente; si bien el padre demandado ha alegado que su conviviente se encuentra en estado de gestación, no lo ha demostrado en el proceso judicial.

De esta forma, sumando los porcentajes, se tiene que las obligaciones alimentarias a favor de los hijos del padre demandado representan el 51.15% de sus ingresos totales afectables, lo cual se encuentra dentro del margen legal de afectación previsto en el artículo 648 del Código Procesal Civil, que permite una afectación hasta del 60%. Por lo tanto, al no haber agravio económico, este argumento debe ser desestimado.

En adición a ello, de los medios de prueba se aprecia que el demandado tiene una obligación personal derivada de un crédito bancario; sin embargo, no se ha demostrado en el proceso que éste se trate de una obligación asumida para el sostenimiento familiar. Por lo tanto, este crédito tiene el carácter de una obligación estrictamente personal y, como tal, no tiene incidencia en el cálculo de la pensión.

Por lo tanto, se confirma la sentencia de primera instancia, que declara fundada en parte la demanda.

Revisa la sentencia aquí

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