Es posible el cambio del orden de los apellidos de un menor de edad si este se identifica más con el apellido materno

Publicado el 12 de abril, 2023

Udeapolis Informa

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Una madre solicitó que se cambie el orden de los apellidos de su hijo adolescente. Refirió que es ella quien se ha trabajado y esforzado para darle una buena calidad de vida, por lo que solicita que su apellido preceda al del progenitor en el documento de identidad del menor

 

Por su parte, el hijo, quien ya cuenta con 17 años de edad, declaró en audiencia que más se identifica con el apellido de su madre, y que, en su vida social, escolar y virtual siempre se ha identificado con dicho apellido. Además, que se le permita identificarse con su apellido materno es un homenaje hacia su progenitora por todo lo que ella ha hecho por él.

 

A partir de lo expuesto, el juzgado de familia determinó que sería inconstitucional mantener una interpretación cerrada del artículo 20 del Código Civil, en la medida de que este no especifica el orden en el que deben ir los apellidos y que, además, ello perpetuaría la exclusión y discriminación histórica hacia las mujeres.

 

La interpretación del Reniec de calificar como necesario que el apellido paterno preceda al materno resulta inconstitucional. Si se realiza un análisis constitucional del artículo 20 del Código Civil, se debe reconocer la exclusión histórica hacia las mujeres de las esferas de lo público y lo privado, lo cual ha estado en contra del compromiso del Estado Constitucional de garantizar la igualdad y el mandato de no discriminación, siendo que la posibilidad de que las madres pueda escoger que el primer apellido de sus hijos sea el suyo constituye una manifestación del derecho a la igualdad.

 

La identidad es lo que diferencia a cada persona de los demás seres humanos, no obstante ser estructuralmente igual a todos ellos. Es, pues, el derecho a ser uno mismo y no otro. En el caso particular, más allá de la procedencia genética del menor, este se habría identificado siempre por su apellido materno, ya que considera que aporta más a su identidad porque la figura con que él se identifica es con su madre y, por tanto, el cambio en el orden de los apellidos es totalmente constitucional.7 el 12 de enero de 2023 su sentencia recaída en el Expediente N° 07774-2022-0-1801-JR-FC-18, para lo cual ha recogido lo establecido previamente por el Tribunal Constitucional en su sentencia N° 2970-2019-PHC/TC (Pleno. Sentencia 641/2021).

 

Por lo tanto, el juzgado declaró fundada la demanda de cambio de orden de apellidos y se ordenó a Reniec anotar la sentencia, debiéndose cursar los oficios respectivos para realizar el cambio de nombre.

 

Descargue a la resolución aquí: 

Expediente N° 07774-2022-0-1801-JR-FC-18

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