Incumplimiento de promesas durante el noviazgo es causal de divorcio

Publicado el 12 de marzo, 2023

Udeapolis Informa

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La Corte Suprema determinó que no cumplir las promesas efectuadas durante el noviazgo constituye causal de divorcio por impedimento de hacer vida en común.

 

Los jueces deben valorar los medios probatorios que acrediten las promesas que la pareja se hizo mutuamente durante el noviazgo y que fueron incumplidas en el matrimonio. 

 

Así, el hecho de que el cónyuge no asista ni se comporte como padre con la hija de su esposa, o que esta última no se haya sometido a tratamientos de fertilidad, tal como se prometieron antes de casarse, constituyen elementos que, junto con otros, permiten el divorcio por la causal de impedimento de hacer vida en común.

 

El caso inicia con la interposición de demanda de una mujer contra su cónyuge solicitando se declare el divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común. Señaló que su esposo no cumplió con la promesa que hizo antes del matrimonio de hacerse amigo de su menor hija, la cual tuvo antes de conocerlo. Tampoco cumplió con los deberes de hacer vida en común en el domicilio conyugal, y de asistencia mutua, siendo incluso que no la atendió cuando se accidentó, pues trabajaba todo el día y en sus tiempos libres se aislaba de su familia. La demandante afirmó también que el cónyuge mantenía malos hábitos, tales como beber licor y utilizar un lenguaje inadecuado, lo que influenciaba negativamente en su hija. 

 

El demandado respondió la demanda confirmando todo lo señalado por su esposa. Sin embargo, afirmó que ella había incumplido su promesa, contraída antes del matrimonio, de someterse a tratamientos de fertilidad para que puedan concebir un hijo.

 

Sobre esto, el juzgado de familia declaró fundada la demanda, argumentando que el matrimonio no habría podido desenvolverse normalmente por la notoria incompatibilidad de caracteres, lo que llevó al incumplimiento de los fines del matrimonio como la cohabitación, la asistencia mutua y la vida en común en el domicilio conyugal.

 

En segunda instancia, la sala especializada revocó la sentencia de primera instancia y la declaró infundada señalando que no existían medios probatorios que acrediten, con certeza, la imposibilidad de hacer vida en común entre los cónyuges por culpa del demandado y que amerite la disolución del vínculo.

 

La sentencia de vista fue apelada y, en casación, la Sala Suprema determinó que era un error no tomar en cuenta que, en el examen psicológico, el demandado presentó rasgos agresivos y narcisistas y que, incluso, en sede penal, se le otorgó a la demandante medidas de protección y que también interpuso una denuncia por violencia familiar contra el demandado.

 

Además de ello, se debió tener en cuenta que el demandado no la apoyaba ni en circunstancias críticas como el accidente que sufrió, no cumplió el rol de padre que prometió y que fue denunciado, también por violencia familiar, por su propia madre.

 

Finalmente, la Corte señaló que se debió tener en cuenta que el demandado estuvo conforme con el divorcio y que, en su declaración, presentó como prueba el hecho de que no pudieron tener hijos porque su esposa no se sometió al tratamiento.

 

En ese sentido, la Suprema señaló que la sala superior no analizó todas las pruebas y hechos en función a los fines del matrimonio, así como la voluntad y expectativas de las partes respecto al mismo.

 

Por ello, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 745-2014-Lima del 20 de marzo de 2016 declaró fundado el recurso y nula la sentencia de vista, ordenando que la sala superior emita un nuevo fallo.

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