La aplicación de jurisprudencia no vinculante debe observar el principio de equipolencia (Cas. N.º 1937-2021/Junín)

Publicado el 15 de marzo, 2023

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Al aplicar sentencias que no son obligatorias, lo que determina e impone su aplicación es la compatibilidad entre el caso concreto y el que se pretende citar, siempre que fuesen semejantes en todas sus notas características.

 

El 23 de febrero de 2023, se publicó la sentencia contenida en la Casación N.º 1937-2021/Junín, ante el recurso de casación interpuesto por Kebin Capcha Félix. En primera instancia, el agente fue condenado a cadena perpetua como autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación sexual de menor de edad, lo cual fue confirmado por la Sala Superior en segunda instancia.

En su recurso casatorio, el actor solicita que el Tribunal Supremo dilucide sobre lo siguiente:

  • Si corresponde rebajar la pena de cadena perpetua por la figura de responsabilidad restringida por la edad del agente, dada la proximidad que ostentaba el sentenciado, lo que conllevaría a la aplicación del principio de razonabilidad en la imposición de la pena.
  • La concurrencia de los beneficios de la “adolescencia tardía” hasta los veintiún años de edad.
  • Todo ello en consideración a los Recursos de Nulidad N.º 1926-2018/Lima y N.º 902-2020/Lima Sur.

Sobre la responsabilidad restringida, la Corte Suprema señala que el Código Penal expresamente regula que ésta es aplicable cuando el agente tenga entre 18 y 21 años; sin embargo, en el caso en concreto, el agente tenía 21 años y 9 meses de edad al momento de los hechos, por lo cual no se encuentra comprendido en el supuesto de la norma penal.

Por otro lado, respecto a la “adolescencia tardía”, el Recurso de Nulidad N.º 902-2020/Lima Sur estableció que deben concurrir ciertos supuestos de hecho para reducir la sanción:

  • La víctima y el procesado tenían una relación de enamorados.
  • El hecho no tiene un contexto violento.
  • La víctima tiene un desarrollo psicosexual precoz y no tiene afectación emocional.
  • La adolescencia tardía del procesado fue determinada mediante un examen psicológico pericial.

Sin embargo, no se aprecia la concurrencia del contexto del recurso citado en el caso en concreto, dado que la víctima y el procesado no eran pareja, el hecho se dio en un contexto violento, la víctima tenía 12 años de edad, y no existe prueba pericial que acredite la adolescencia tardía del procesado.

Finalmente, la Corte Suprema aprovecha la casuística de este proceso y realiza una explicación sobre la aplicación de jurisprudencia en otros casos semejantes. Para empezar, señala que la técnica a utilizar es la homologación, lo cual involucra un juicio de composición o descomposición entre el caso antecedente y el caso sucesivo; de forma que las reglas procesales, las reglas jurisprudenciales y las reglas de derecho que pudieran surgir implícitas en la jurisprudencia, se emiten por medio de esta técnica.

Por ende, la tarea judicial de homologación con relación a la jurisprudencia (con mayor razón si es vinculante) exige tres pasos:

  • La equipolencia, que consiste en determinar que el caso presente es semejante en todas sus notas esenciales con el caso precedente, de forma que su aplicación sea pertinente.
  • La denotación, que exige reconocer e identificar en la sentencia los enunciados que devienen en reglas (sean procesales, jurisprudenciales o de derecho) para los casos futuros.
  • La pertinencia constitucional o convencional, bajo la cual se exige al Juez que no exista una interpretación de mayor optimización o de mejor justicia que deba aplicarse, debiendo justificar su decisión de apartarse del precedente por razones superiores (lo cual es conocido como distinguishing).

En ese sentido, no es posible aplicar en el caso en concreto jurisprudencia que, además de no ser vinculante, no evidencia un escenario similar para su aplicación y denota un tratamiento distinto, y no comparte ninguna nota característica de las jurisprudencias del Recurso de Nulidad N.º 902-2020/Lima Sur, el Recurso de Nulidad N.º 1926-2018/Lima y la Casación N.º 237-2019/Puno. Esto se debe a que no se trata de los mismos hechos y no es posible homologarlos; asimismo, no existe una causa de justicia material, constitucional o convencional que permita la precipitación de la pena, como se requiere.

Por ende, al no haberse superado el principio de equipolencia, resulta infundado el recurso de casación.

Revisa la sentencia aquí

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