La judicatoria ordinaria debe determinar la aplicación de una casación en el caso concreto (Exp. N.° 0077-2022-HC/TC)

Publicado el 22 de marzo, 2023

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El Tribunal Constitucional señala que corresponde a la judicatura ordinaria la aplicación de una casación, de un recurso de nulidad y de ejecutorias supremas en el caso en concreto.

 

El 16 de febrero de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional emitió la Sentencia 46/2023, recaída en el proceso de habeas corpus con Expediente N.° 0077-2022-HC/TC, iniciado por Rosa Isabel Lombardi Berrospi de Jump contra la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel Colegiado “B” de la Corte Superior de Justicia de Lima. En este, la demandante reclama la vulneración de sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa, a la tutela procesal efectiva y a la debida motivación de resoluciones judiciales, así como a los principios acusatorios y de congruencia procesal.

Entre los diversos argumentos planteados por la demandante, se tiene que pretende la nulidad de la resolución suprema de fecha 30 de septiembre de 2015, que declaró no haber nulidad en la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2013, que declaró infundada la excepción de naturaleza de acción deducida por la recurrente y le reservó el proceso que se le sigue por el delito de tráfico ilícito de drogas; y, la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2013.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional señaló que las resoluciones cuestionadas no inciden de manera negativa, directa y concreta sobre el derecho a la libertad individual de la recurrente. Asimismo, se tiene que la demandante cuestiona elementos que deben ser dilucidados por la judicatura ordinaria, entre los cuales se encuentra la aplicación de una casación, de un recurso de nulidad y de ejecutorias supremas al caso en concreto; posición que ha sido respaldada por la jurisprudencia de este Tribunal. Si bien se podría apreciar un proceder manifiestamente irrazonable que justifique el análisis de fondo, este no se ha dado en el caso.

Revisa la sentencia aquí

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