No se puede suspender el juicio oral por vacaciones de Magistrados de la Sala Superior (Recurso de Nulidad N.º 1526-2022-Lima)

Publicado el 14 de abril, 2023

Udeapolis Informa

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La Sala Penal Transitoria señala que la Sala Superior no tuvo motivos para suspender el cómputo del plazo de continuación del juicio oral, lo cual vulnera el debido proceso del imputado.

 

El 05 de abril de 2023, la Sala Penal Transitoria de Lima emite la Resolución N.º 10, resolviendo el Recurso de Nulidad N.º 1526-2022, interpuesto por el procesado Erick Edward Chávez Rey La Rosa, contra la sentencia del 19 de abril de 2022, en la que se le condena como autor del delito contra el patrimonio, en modalidad de robo agravado, imponiéndosele 8 años de pena privativa de la libertad.

En su recurso de nulidad, el imputado alegó que hubo una infracción a su derecho al debido proceso, ya que la Sala Superior, al emitir la Resolución del 28 de enero de 2022, suspendió los plazos procesales del juicio debido a las vacaciones judiciales de los jueces, sumado a un supuesto de caso de contagios de coronavirus; sin embargo, esta suspensión no se ajusta a lo señalado en la Resolución Administrativa N.º 000413-2021-CE-PJ, la cual dispuso el modo y tiempo en que se acatan las vacaciones judiciales.

En sus fundamentos, la Sala Revisora señaló que la Sala Superior suspendió el cómputo del plazo de la continuación del juicio oral desde el 31 de enero de 2022 hasta el 15 de febrero de 2022, por vacaciones judiciales, produciéndose el quiebre del juicio oral. Luego, a fin de analizar si dicha suspensión resulta justificada, la Sala expone que el juicio oral está orientado por los siguientes principios:

  • Unidad de audiencia: La audiencia como acto de juzgamiento es una totalidad desde la apertura hasta el acto de su conclusión.
  • Continuidad de audiencia: Una vez iniciada, la audiencia debe proseguir hasta concluir.
  • Concentración de audiencia: La audiencia debe realizarse en el tiempo estrictamente necesario.

Sobre este último, la Sala Revisora resalta que su razón de ser recae en que las impresiones recibidas por el juzgador durante el juicio oral no se desvirtúen por el paso del tiempo.

En el caso en concreto, la Sala Superior señaló que la Resolución Administrativa N.º 000413-2021-CE-PJ dispuso las vacaciones judiciales en dos periodos, entre el 1 y el 15 de febrero, y entre el 16 y el 30 de diciembre de 2022; asimismo, alega que todo el personal de Secretaría de Actas contrajo COVID-19, lo cual impidió el funcionamiento normal de la Sala. A su criterio, estas situaciones constituyeron causas de fuerza mayor que forzaron la continuación del juicio oral para el 22 de febrero de 2022, habiendo sido la última sesión de audiencia el 28 de enero de 2022.

La Sala Revisora recoge la definición planteada en el Código Civil sobre la fuerza mayor, señalando que es un evento imprevisible e irresistible que impide la ejecución de una obligación. Sin embargo, al contrastar este concepto con los hechos, la Sala concluye que los hechos alegados no constituyen una causal de fuerza mayor, con base en lo siguiente:

  • Las vacaciones judiciales son un evento previsible e incluso superable, por lo cual la Sala Superior estaba en la posibilidad de planificar sus actividades judiciales para evitar la afectación de la continuidad del juicio oral realizado al imputado.
  • El artículo 268 del Código de Procedimientos Penales no incluye al personal administrativo o jurisdiccional como parte de los sujetos cuya enfermedad permite la suspensión del juicio oral, por lo cual no puede alegar su contagio como causal de suspensión.

Por lo tanto, queda demostrado que los motivos de la suspensión no tienen sustento ni respaldo legal, viéndose afectado el derecho al debido proceso del imputado. La suspensión y continuación del juicio oral dictada para el 22 de febrero de 2022 excede en demasía el plazo planteado en el artículo 267 del Código de Procedimientos Penales, que es de 8 días, tomando en cuenta que la última sesión se llevó a cabo el 28 de enero de 2022.

Así, se declaró nula la Sentencia del 19 de abril de 2022 y se dispuso la libertad del imputado; se establecieron reglas de conducta para evitar su fuga; y se ordenó que se realice un nuevo juicio oral por otro Colegiado.

 

Revisa la sentencia aquí

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