Se prohíbe fumar dentro de la propiedad debido a que sus vecinas sufren de enfermedades agravadas por el tabaco (Exp. 03065-2018-AA/TC)

Publicado el 11 de abril, 2023

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El 06 de diciembre de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional emitió la Sentencia 23/2023, en el proceso de amparo seguido con Expediente N.º 03065-2018-PA/TC, iniciado por Nancy Soledad Ordóñez Vaccaro y Rosemarie Pacheco Ordóñez contra Gonzalo Campos Martínez y María del Rocío Martínez Gataje, con la finalidad de que se ordene a los demandados abstenerse de continuar con las constantes emanaciones de humo que provienen de su vivienda por el consumo incontrolado y permanente de cigarros, puesto que ponen en peligro sus derechos a la salud y a la vida.

Las demandantes, que residen en el segundo piso del inmueble, alegan que padecen de enfermedades que pueden agravarse por la exposición al tabaco que se fuma en el primer piso por los demandados. La señora Ordóñez Vaccaro padece de hipertensión arterial mientras la señora Pacheco Ordóñez padece de cáncer, y sus médicos tratantes les han prohibido exponerse al humo del tabaco; sin embargo, los demandados rechazan sus pedidos de cesar de fumar en la terraza de su departamento.

Por su parte, los demandados alegan que no se vulnera el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la salud ya que no se encuentra prohibido fumar en su propiedad privada. Asimismo, alegan que hay una separación de un piso, y que las demandantes no han demostrado que existe una correlación entre sus enfermedades y el consumo de tabaco en el primer piso.

En primera instancia, la demanda se declaró fundada en parte, y se establecieron reglas de conducta para los demandados. Sin embargo, en segunda instancia, si bien se confirmó la apelada en lo que declara fundada en parte la demanda, se revocaron las reglas impuestas en primera instancia, y ordenó que se prohíba temporalmente a los demandados fumar dentro de su apartamento, debido al cáncer que adolece a la señora Pacheco Ordóñez. Por otro lado, declaró improcedente la demanda en cuanto a la pretensión de la señora Ordóñez Vaccaro; este aspecto es el que se cuestiona en el Recurso de Agravio Constitucional que lleva a la emisión de esta sentencia.

Sobre ello, el Pleno del Tribunal Constitucional señala que la demandante padece de hipertensión arterial, y que también se le ha prescrito no exponerse al humo del tabaco; y dado que el señor Campos Martínez es fumador, también la afecta, al igual que a la codemandante Pacheco Ordóñez.

Ciertamente, las personas que viven en edificios de departamentos, por las particularidades de la propiedad horizontal, deben orientar sus conductas a la buena convivencia, ya que se trata de viviendas que comparten espacios que, lo quieran o no, tienen cierta injerencia en la vida de todos los propietarios o poseedores que las habitan. En tal sentido, es imprescindible que las reglas de convivencia se observen en estricto, a fin de no generar conflictos que puedan propiciar afectaciones a derechos fundamentales. 

En este caso en particular, la conducta de los demandados afecta la buena y sana convivencia de los vecinos, incluyendo a las demandantes. En el reglamento interno de la vivienda, se tiene que los propietarios no deben afectar la seguridad y salubridad de los vecinos; lo cual ha sido incumplido, a pesar de que los demandados, como propietarios, suscribieron estas obligaciones por voluntad propia.

Siendo ello así, el Tribunal Constitucional considera que se encuentra acreditada tanto la vulneración de los derechos a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, como el derecho a la salud, de Nancy Soledad Ordóñez Vaccaro, dado que su condición de hipertensa se ve afectada por encontrarse expuesta al humo del tabaco que proviene de la vivienda de los demandados, razón por la cual este extremo de la demanda debe ser estimado.

Finalmente, el Tribunal Constitucional repasa las obligaciones internacionales y la legislación nacional relacionada a la protección de la salud menoscabada por el consumo de tabaco, y, en atención al principio de prevención, establece una medida razonable destinada a garantizar los derechos de la demandante. Así, prohíbe temporalmente al señor Campos Martínez la posibilidad de fumar dentro de su vivienda o en las áreas comunes próximas a su vivienda o a la vivienda de la demandante, en tanto no se levante la indicación médica de no exposición al humo del tabaco existente a favor de esta última.

 

Revisa la sentencia aquí

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