Se sanciona al Estado peruano por haber discriminado durante su actuación administrativa a una pareja cliente de un supermercado (Olivera Fuentes vs. Perú)

Publicado el 12 de abril, 2023

Udeapolis Informa

Comparte:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declara la responsabilidad internacional del Estado peruano por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley y protección judicial.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia el 4 de febrero de 2023 en la que declaró que el Estado de Perú es responsable por violar los derechos del señor Crissthian Manuel Olivera Fuentes a la libertad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley y protección judicial. Esto se debió a las respuestas administrativas y judiciales que recibió de las autoridades nacionales después de que denunciara haber sido discriminado en una cafetería de un supermercado por su orientación sexual el 11 de agosto de 2004.

Durante su estancia en la cafetería, el señor Olivera y su pareja afectiva del mismo sexo estuvieron haciendo demostraciones de afecto y un cliente se quejó ante la encargada del supermercado. La encargada y el personal de seguridad les instaron a cesar en su conducta afectiva o abandonar el establecimiento, ya que uno de los clientes alegó que había niños en el establecimiento. El señor Olivera consideró esto como un trato discriminatorio ya que las parejas heterosexuales podían mostrar afecto en el establecimiento.

En octubre de 2004, el señor Olivera presentó una denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi contra Supermercados Peruanos S.A. Sin embargo, la CPC declaró infundada la denuncia, ya que no se pudo demostrar el trato discriminatorio al existir versiones contradictorias de las partes involucradas. En relación a la tutela del interés superior del menor, la CPC consideró que los niños podrían verse afectados negativamente al presenciar conductas homosexuales, alegando la defensa del interés superior del niño en su decisión.

Ante ello, el señor Olivera presentó un recurso de apelación ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de Indecopi; sin embargo, dicho tribunal confirmó la resolución impugnada, señalando que se requerían pruebas o indicios para determinar la infracción.

Posteriormente, el señor Olivera presentó una demanda contencioso-administrativa para solicitar la nulidad de la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia. No obstante, en primera instancia rechazó la demanda, alegando que las pruebas aportadas por el demandante no eran suficientes para demostrar la discriminación alegada.

Posteriormente, el señor Olivera presentó un recurso de apelación, pero este también fue rechazado, ya que se consideró que la carga de la prueba correspondía al consumidor y que no se había demostrado que el demandante fuera víctima de discriminación. Además, se señaló que no había certeza sobre los hechos acaecidos y se debía preservar el derecho constitucional a la presunción de inocencia del establecimiento denunciado.

Finalmente, el señor Olivera presentó un recurso de casación ante la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, pero este recurso fue declarado improcedente ya que suponía una nueva valoración de la prueba.

En su sentencia, la Corte IDH estableció una serie de consideraciones sobre el derecho a la libertad, vida privada, libertad de expresión, igualdad ante la ley, garantías judiciales y protección judicial en el caso concreto. En particular, la Corte se enfocó en los estándares en materia de igualdad y no discriminación por orientación sexual, identidad de género y expresión de género aplicados a las empresas, y destacó la importancia de que las empresas asuman su responsabilidad de respetar los derechos de la comunidad LGBTIQ+, no solo en el contexto laboral, sino también en sus relaciones comerciales.

En adición a ello, la Corte determinó que los Estados tienen la obligación de desarrollar políticas adecuadas y actividades de reglamentación, monitoreo y fiscalización para que las empresas adopten acciones dirigidas a eliminar todo tipo de prácticas y actitudes discriminatorias contra la comunidad LGBTIQ+. Además, las empresas deben formular políticas para atender su responsabilidad de respetar los derechos humanos e incluir en ellas expresamente los derechos de las personas LGBTIQ+, ejercer diligencia debida para detectar, prevenir y mitigar toda repercusión negativa y tratar de resolver toda repercusión negativa en los derechos humanos que hayan causado o a la que hayan contribuido.

Al aplicar los estándares señalados líneas arriba al caso en concreto, la Corte examinó la motivación de las resoluciones dictadas a nivel interno, el alegado uso discriminatorio de estereotipos sobre orientación sexual y expresión de género y el alegado incumplimiento del plazo razonable. Sobre el primero, destaca que, una vez que la víctima ha presentado un caso prima facie en el que se acredita la existencia de un trato diferenciado y discriminatorio por parte de una empresa, la carga de la prueba pasa al autor, es decir, la empresa denunciada, debiendo demostrar que no hizo tal distinción o que existió una justificación objetiva y razonable que amparara esta diferencia de trato.

La Corte encontró que, en este caso, las autoridades no analizaron debidamente los numerosos indicios de discriminación existentes y aplicaron en favor de la empresa denunciada el principio de presunción de inocencia, lo que supuso la imposición de una exigencia probatoria contraria a los estándares interamericanos.

Respecto al segundo punto, se observó que las resoluciones administrativas estuvieron motivadas por razones discriminatorias con base en la orientación sexual del denunciante y su pareja, alegando un supuesto impacto negativo de las conductas afectivas del demandante y su pareja ante los demás clientes del establecimiento, lo que impidió el acceso de la pareja a un órgano imparcial que analizara la denuncia de conformidad con los estándares interamericanos del debido proceso.

Sobre el tercer punto, la Corte concluyó que el Estado no incumplió el artículo 8.1 de la Convención Americana en cuanto al plazo razonable; porque aunque el caso no era muy complicado y el señor Olivera no enfrentó obstáculos por parte del Estado, el Tribunal no encontró suficientes pruebas para demostrar una conducta negligente por parte del Estado, especialmente cuando el caso pasó por cinco instancias judiciales en un lapso de seis años y medio, desde que el señor Olivera presentó su denuncia hasta la última resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia.

Finalmente, la Corte ordenó al Estado realizar diversas acciones en un plazo determinado como forma de reparación por el caso de Crissthian Manuel Olivera Fuentes. Estas acciones incluyen proporcionar tratamiento psicológico o psiquiátrico gratuito y adecuado a Olivera Fuentes, publicar la sentencia en el Diario Oficial y en un medio de comunicación de amplia circulación, publicarla en varias páginas web estatales, diseñar una campaña informativa anual para promover la igualdad y no discriminación de las personas LGBTIQ+, elaborar un plan pedagógico y un manual de razonamiento jurídico sobre los estándares interamericanos en casos de discriminación hacia personas LGBTIQ+, y diseñar una política pública para monitorear y fiscalizar que las empresas cumplan con los estándares interamericanos sobre igualdad y no discriminación de las personas LGBTIQ+. El Estado también deberá pagar cantidades fijadas en la sentencia por daño inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, y reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte la cantidad erogada durante la tramitación del caso.

 

Revisa la sentencia aquí

Comparte:

¿Te ha resultado útil este artículo?

0 de 0 personas encontraron este artículo útil

Gracias por realizar un aporte!

Artículos relacionados

La imposición de multas no puede ser automática (Exp. N.º 03846-2012-PA/TC)

El Tribunal Constitucional señala que la aplicación de multas debe ser motivada por el Juez en la Resolución Judicial que la interpone

Es posible solicitar información sobre un proceso penal que se encuentra en etapa de juzgamiento (Exp. N.º 4181-2017-HD)

El Tribunal Constitucional determina que el proceso penal es reservado solo en la etapa de instrucción, a fin de optimizar y proteger la investigación

La revocación de la suspensión de la ejecución de la pena no es más que un efecto del incumplimiento de las reglas de conducta impuestas (Cas-1686-2021 Lima Norte)

La Corte Suprema señala que el pago tardío de las obligaciones pecuniarias derivadas de un proceso de alimentos no constituye el cumplimiento de las reglas de conducta que amerite la suspensión de ejecución de la pena

No se puede cuestionar la maternidad acaecida por fecundación in vitro, a pesar de que la donante y la gestante no sean la misma persona (Cas. 1520-2017 Lima)

La Corte Suprema señala que no se puede solicitar la anulabilidad del reconocimiento realizado por la madre que gestó al hijo a través de la fecundación in vitro, aunque no haya sido la donante del material genético para su concepción

Historia jurisprudencial - La sentencia que, por primera vez, señala que, una vez promulgada una Ley, esta se independiza de las intenciones del legislador y cobra vida autónoma (Exp. N.º 0014-1996-AI/TC)

En una de sus primeras resoluciones, el Tribunal Constitucional señala que la Ley se desliga de la intención del legislador una vez emitida, aplicando este concepto en la regulación de la esterilización quirúrgica como política de Estado

El periodo de prueba se suspende junto al contrato laboral cuando el trabajador es víctima de un accidente de trabajo (Cas. Lab. 28242-2018 Del Santa)

La Corte Suprema prohíbe el despido del trabajador que se encuentra bajo suspensión imperfecta por accidente de trabajo, cuando éste se encuentra en periodo de prueba

La unión de hecho presenta tres presupuestos, los cuales deben cumplirse en conjunto para darle validez jurídica (Cas. 3241-2018-Piura)

La Corte Suprema señala que el matrimonio religioso no puede suplir al requisito de acreditación de la unión civil

Mantener a un trabajador sin darle labor efectiva debido a su traslado a otra empresa como parte del bloque patrimonial representa un acto de hostilidad (Cas. Lab. N.º 12839-2019 Lima Norte)

La Corte Suprema establece que se afecta la dignidad de la persona como trabajador cuando el empleador, sin justificación alguna, restringe sus labores efectivas, lo cual implica la vulneración al derecho al trabajo

Ya no es posible presentar recursos de agravio constitucional contra sentencias constitucionales fundadas relativas a delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo (Exp. N.º 1945-2021-HC)

El Tribunal Constitucional señala que el legislador ha prohibido la posibilidad de presentar recursos de agravio constitucional contra sentencias constitucionales fundadas de manera absoluta

El inicio del plazo prescriptorio de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria aduanera y aplicar sanciones, así como para exigir su pago, se realiza de forma secuencial (Casación N.º 7275-2021-Lima)

La Corte Suprema fija precedente vinculante, señalando que la determinación de la obligación y la exigencia de su pago son momentos distintos, por lo cual, el plazo de prescripción del segundo depende de que se establezca la multa primero

Los choferes de buses interprovinciales están excluidos de la jornada máxima de trabajo, debido a la naturaleza intermitente de sus labores (Cas. N.° 1235-2019 La Libertad)

La Corte Suprema se pronuncia sobre el régimen laboral de los choferes de buses interprovinciales señalando que están excluidos de la jornada máxima de trabajo, dada la naturaleza intermitente de sus labores brindadas con períodos de inactividad

La solicitud de cambio de centro penitenciario debe ser adecuadamente fundamentada (Exp. N.º 1287-2022-HC/TC)

El Tribunal Constitucional sigue su corriente jurisprudencial al señalar que el traslado de un interno a otro centro penitenciario debe realizarse cuando éste justifique adecuadamente dicha solicitud