El contagio de COVID-19 de los trabajadores no acredita, por sí mismo, que esto haya sido responsabilidad de la Empresa (Resolución N° 208-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala)

Publicado el 22 de abril, 2023

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La Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral señala que, para acreditar que el contagio de COVID-19 fue responsabilidad de la Empresa, los inspectores deberán tener especial cuidado

El 06 de marzo de 2023, la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral emitió la Resolución N° 208-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, en el procedimiento administrativo iniciado por Shougang Hierro Perú S.A.A. contra la Resolución de Intendencia N.º 329-2022-SUNAFIL/ILM, emitida en el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, por no adoptar las medidas preventivas y de protección suficientes en el ambiente de trabajo para prevenir el contagio por COVID-19 en sus instalaciones.

A través de Resolución de Sub Intendencia, se sancionó al administrado por cometer una infracción grave, en la forma de no haber vigilado el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo respecto de las actividades que realizaba la empresa contratista “San Martín CC GG”, debido al contagio de trabajadores de dicha empresa de COVID-19 durante el desplazamiento laboral. Asimismo, se sancionó al administrado por cometer una infracción muy grave, por no haber garantizado la seguridad y salud de sus trabajadores en el centro de trabajo, debido al contagio de COVID-19 de su personal.

Ante ello, el administrado presentó recurso de apelación, alegando que los Inspectores de Trabajo no realizaron investigación que determine la verdadera razón del fallecimiento de los trabajadores materia de investigación, sólo transcribieron lo señalado en los certificados de defunción. Asimismo, tampoco se refirieron a las pruebas ECLIA tomadas a los trabajadores un día antes de su salida, tomadas el 04 de febrero de 2021, en las cuales el resultado era negativo para contagio.

En respuesta a ello, se emitió la Resolución de Intendencia impugnada, la cual declaró infundado el recurso de apelación, pues está confirmado que el fallecimiento de los trabajadores materia de investigación se dio por COVID-19, según lo señalado en los certificados de defunción. Asimismo, señala que las pruebas RT-PCR realizadas a los trabajadores el 02 de febrero de 2021 en el centro de trabajo tuvieron como resultado positivo para contagio; y que desde las fechas de ingreso de los trabajadores hasta su fecha de salida del centro de trabajo transcurrió más de un mes, lo cual demuestra que los trabajadores se contagiaron dentro del centro de trabajo.  

El Tribunal inicia delimitando sus competencias, señalando que los procesos llevados al Tribunal de Fiscalización Laboral solo pueden versar sobre infracciones muy graves. Asimismo, el recurso de revisión pretende analizar la inaplicación, la aplicación o la interpretación errónea de las normas de derecho laboral, o el apartamiento inmotivado de los precedentes de observancia obligatoria del Tribunal. Por lo tanto, la resolución sólo versará sobre esta infracción, mientras que, respecto a la infracción grave interpuesta en la Resolución de Intendencia, se tiene por agotada la vía administrativa, dada la falta de competencia de la Sala respecto a este tipo de infracciones.

En el análisis del caso, el Tribunal señala que el administrado realizaba pruebas para la detección de COVID-19 antes de entrar al centro de trabajo, conforme al “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID -19” de la Empresa. Asimismo, también se corroboró que, para el caso de trabajadores que presenten síntomas o por control, se realizan pruebas de salida; en adición a ello, también se corroboró que la Empresa cuenta con el cargo de entrega del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID -19”, así como de fichas sintomatológicas COVID -19 firmadas por los trabajadores, evaluaciones clínicas realizadas por su médico ocupacional, y reporte de resultados de pruebas de salida de detección de COVID -19.

Por otro lado, el Tribunal alega que, en las instancias previas, se determinó que la Empresa incumplió con sus obligaciones en materia de SST dado que los trabajadores fallecidos se contagiaron en el centro de trabajo en ejercicio de sus funciones. Sin embargo, es oportuno señalar que, para el caso en particular de la fiscalización en materias relacionadas al COVID-19, los inspectores deben tener un especial cuidado en la determinación de las infracciones imputadas, debiendo acreditar fehacientemente que el incumplimiento incurrido por las inspeccionadas, coadyuvó o produjo la propagación de contagio del COVID -19.

De esta manera, resulta necesario que el Inspector acredite que las inspeccionadas no cumplieron con sus obligaciones de SST requeridas para evitar el contagio de COVID-19 de los trabajadores de la Empresa. Así, en el caso en concreto, se observa la ausencia de medios de prueba que acrediten fehacientemente que la Empresa no adoptó las acciones preventivas necesarias y exigidas para contar con un ambiente de trabajo seguro y saludable; sobre todo cuando se ha demostrado que esta sí ha tomado medidas preventivas para evitar el contagio.

Se concluye, entonces, que el solo hecho de señalar que los trabajadores se contagiaron de COVID -19, no es un elemento fehaciente para poder imputar la infracción por no garantizar la SST en el centro de trabajo. Así, la ausencia de elementos en los actuados no permite corroborar la correcta configuración de la infracción imputada. 

 

Revisa la sentencia aquí

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