La cuestión de confianza planteada de forma fáctica es válida y debe ser tomada en cuenta por el Congreso

Publicado el 01 de abril, 2023

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El Tribunal Constitucional concluye que la cuestión de confianza ha sido regulada por la Constitución de forma abierta, para que el Ejecutivo busque el respaldo político necesario ante cualquier circunstancia

 

El 14 de enero de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional emitió la sentencia contenida en el Expediente N.º 0006-2019-CC/TC, en el proceso iniciado por Pedro Carlos Olaechea Álvarez-Calderón, en su condición de Presidente de la Comisión Permanente, contra el Poder Ejecutivo.

El demandante señala que el Poder Ejecutivo no tiene competencia para realizar pedidos de cuestión de confianza sobre la selección de magistrados del Tribunal Constitucional, en tanto eso es competencia exclusiva del Congreso, como señala la Constitución. Por otro lado, señala que el otorgamiento o rechazo de la cuestión de confianza se debe dar de forma expresa, a través de una votación del Pleno y de un pronunciamiento del Congreso, conforme manda la Constitución; de esta forma, el Poder Ejecutivo estaría planteando una cuestión de confianza de manera indebida, sobre todo porque lo planteado por el Ejecutivo escapa de sus políticas y temas de gestión, al referirse a una actividad reservada al Legislativo.

En este caso en concreto, la modificación legislativa planteada por el Ejecutivo tiene como finalidad aplicar retroactivamente su propuesta a un proceso de elección de magistrados que ya se encontraba en marcha, buscando así aprobar una Ley bajo amenaza de disolver el Congreso de la República.

Finalmente, señala que el Reglamento del Congreso le otorga al Pleno la potestad de decidir si evalúa la cuestión de confianza en la sesión que fue planteada o en la siguiente sesión del Pleno, por lo que el Congreso se encontraba en plenas facultades de dejar la discusión para otro día, por lo que no se pudo entender esto como una “denegatoria fáctica” de la Confianza al Consejo de Ministros.

Por otro lado, el Poder Ejecutivo contesta la demanda indicando que el proceso de elección de los magistrados se encontraba en el ojo de la tormenta ante varios cuestionamientos respecto a su transparencia y a la rapidez con la que se realizó. Por ello, y dada la relevancia que la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional tiene para el desarrollo constitucional del país, se presentó un Proyecto de Ley a fin de que este proceso se realice con transparencia y en aras de resguardar el interés general; y, al ver que las cuestionadas elecciones continuaron, se decidió plantear la cuestión de confianza sobre el proceso de selección, mas no sobre las personas que se iban a seleccionar, lo cual es competencia del Congreso. No obstante, el Pleno decidió continuar con la elección, negando en los hechos la confianza al tomar una decisión parlamentaria contraria a lo que se plantea en la cuestión de confianza.

En la sentencia, el Tribunal Constitucional señala que los conflictos por menoscabo de atribuciones se dan cuando una entidad estatal entorpece la labor de otra sin haber invadido la esfera de sus competencias. En este caso, existen dos modalidades distintas:

-      Conflicto constitucional por menoscabo en sentido estricto:  Se producen cuando una entidad estatal invade la esfera de competencia de otra y le impide ejercer sus competencias a cabalidad.

-      Conflicto constitucional por menoscabo de interferencia: Se producen cuando dos entidades estatales están relacionadas entre sí a tal punto que no pueden ejercer sus competencias sin que la otra realice determinadas actuaciones.

También se aborda el principio de separación de poderes, que se implementa en los modelos de gobierno parlamentario y presidencialista. Este principio establece que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial deben estar separados para garantizar el equilibrio del poder y proteger los derechos y libertades de las personas. Sin embargo, la separación de poderes no es absoluta y existe el principio de colaboración de poderes, que establece que los poderes deben colaborar y controlarse mutuamente, a través de mecanismos de checks and balances.

Por otro lado, la sentencia aborda la cuestión de confianza en el ordenamiento peruano. El artículo 130 de la Constitución establece que el Presidente del Consejo de Ministros debe presentar una cuestión de confianza dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, con el objetivo de establecer un diálogo entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Además, se regula una cuestión de confianza facultativa en el artículo 133 de la Constitución. Si se rechaza la confianza, se produce una crisis total del gabinete.

Al comentar la disolución del Congreso peruano en 2019, se destaca la importancia de que el Tribunal sea un órgano totalmente independiente y autónomo, y para lograrlo, es necesario que los magistrados que lo integran sean seleccionados a través de un proceso transparente que garantice su idoneidad para el cargo. En el caso del Perú, este proceso recae exclusivamente en el Congreso, lo que hace indispensable la presencia de garantías que aseguren la independencia e imparcialidad de los jueces constitucionales.

El Tribunal señala que el Poder Ejecutivo puede presentar proyectos de ley relacionados con la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, específicamente en lo relacionado al procedimiento para la selección de sus magistrados. Sin embargo, si la cuestión de confianza se relaciona con la supresión de alguna cláusula de intangibilidad de la Constitución, el condicionamiento del sentido de alguna decisión que sea competencia de otro órgano estatal, o no se realiza respecto de materias que permitan concretar las propuestas planteadas por el Gobierno o que carezcan de un marcado interés público, entonces se estaría comprometiendo el principio de separación de poderes y las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.

El Tribunal también destaca que la solicitud del Presidente del Consejo de Ministros de transparentar un proceso de elección no implicaba la supresión total de una competencia asignada a un órgano estatal. Al continuar con el procedimiento de elección de magistrados, el Congreso de la República demostró que no tenía intención de cumplir con lo solicitado por el Presidente del Consejo de Ministros.

El Tribunal también destaca que la preocupación del Poder Ejecutivo por la transparencia en la elección de magistrados es legítima y coherente, considerando que le corresponde al Presidente de la República "cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales". Por lo tanto, concluye que el Poder Ejecutivo no ha obrado de forma contraria a la Constitución en este caso.

En cuanto a la disolución del Congreso, el Tribunal establece que esta ocurre mediante un acto, no mediante una norma, pero es un requisito de validez que una norma exista de forma inmediata posterior. Sin embargo, el perfeccionamiento inmediato posterior debe entenderse en el contexto político y constitucional de una disolución del Congreso que amenaza con suspender o vacar al Presidente de la República que lo está disolviendo. Exigir que el Presidente de la República juramente un Consejo de Ministros antes de realizar la disolución podría llevar a la imposibilidad fáctica de realizarla posteriormente, lo que implicaría desnaturalizar, inutilizar y hasta eliminar la figura de la disolución del Congreso de nuestro ordenamiento constitucional.

 

Revisa la sentencia aquí

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