Se sanciona a demandante y abogada por presentar certificados médicos observados

Publicado el 30 de marzo, 2023

Udeapolis Informa

Comparte:

El Tribunal Constitucional sancionó al demandante y su abogada por volver a presentar certificados médicos que, al ser observados, no generaron credibilidad

 

El 14 de octubre de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional emitió la Sentencia 410/2022, en el proceso seguido con Expediente N.º 1693-2021-PA/TC, iniciado por Lucio Paitán Gonzalo contra la Oficina de Normalización Previsional (en adelante, ONP).

En el caso en concreto, el demandante solicitó la nulidad de la Resolución que le deniega la pensión y, en consecuencia, se le otorgue pensión de invalidez bajo los alcances de la Ley N.º 26790 con la correcta aplicación del artículo 18.2.1 del Decreto Supremo N.º 003-98-SA, con el pago de las pensiones devengadas desde el 14 de noviembre de 1997.

Alega que padece de neumoconiosis I grado con 50% de incapacidad permanente parcial, según el Certificado Médico del 14 de noviembre de 1997; y de neumoconiosis e hipoacusia neurosensorial moderada con 65% de incapacidad permanente parcial, según Certificado Médico del 22 de septiembre de 2010. Ante ello, la ONP señala que no ha presentado el certificado del médico tratante ni el certificado de inicio y fin del goce del subsidio de incapacidad temporal otorgado por el Seguro Social de Salud; asimismo, alega que, en otros procesos de amparo, presentó certificado médicos cuya validez fue cuestionada, por lo que se declararon improcedentes las demandas.

La demanda fue declara improcedente en primera instancia, pues se advirtió que los certificados médicos presentados tienen diagnósticos contradictorios y, teniendo en cuenta que el proceso de amparo no cuenta con etapa probatoria, la controversia debe dilucidarse en un proceso contencioso-administrativo. Por otro lado, la Sala Superior confirmó la apelada, señalando que quien firma el Informe Radiológico del certificado del 22 de septiembre de 2010 no es el médico tratante, con lo que se desvirtúa el mérito probatorio de tal dictamen médico.

Al respecto, el Tribunal Constitucional recuerda las reglas de asignación de pensión respecto a lo señalado en el Decreto Supremo N.º 003-98-SA:

  • Para la invalidez permanente parcial, se pagará como mínimo una pensión vitalicia mensual equivalente al 50% de la remuneración mensual, cuando se demuestre que, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el asegurado pierda la capacidad de trabajo de forma permanente en una proporción igual o superior al 50% pero inferior al 66.6%.
  • Para la invalidez permanente total, se pagará una pensión vitalicia mensual equivalente al 70% de la remuneración mensual, cuando se demuestre que el asegurado pierda la capacidad para el trabajo en forma permanente en una proporción igual o superior al 66.6%.

Asimismo, el Tribunal ha emitido precedentes vinculantes sobre el tema, señalando que la enfermedad profesional sólo podrá ser acreditada con un examen o dictamen médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, EsSalud o de una EPS. También señala que los informes médicos emitidos por las comisiones médicas calificadoras de incapacidad del Ministerio de Salud y de EsSalud tienen plena validez probatoria en el proceso de amparo, y que éstos pueden perderla cuando se demuestra que dichos informes son falsificados, no tienen historia clínica, o la misma no está debidamente sustentada en exámenes auxiliares e informes de resultados emitidos por especialistas.

En el caso del demandante, se observa que el certificado médico del 14 de noviembre de 1997 fue emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social, el cual no tiene pleno valor probatorio en la vía del amparo; por otro lado, el Informe de Evaluación Médica de Incapacidad del 22 de septiembre de 2010 señala que padece hipoacusia neurosensorial moderada, enfermedad que no se encuentra en el certificado médico emitido en 1997. Asimismo, no se adjuntan los exámenes auxiliares correspondientes requeridos para sustentar el Informe de Evaluación Médica del certificado emitido en 2010, lo cual provoca que éste carezca de valor probatorio para el caso en concreto.

En adición a ello, si bien en el certificado de 2010 se acredita que el demandante padece de neumoconiosis y de hipoacusia neurosensorial moderada con un 65% de incapacidad, en el proceso de amparo seguido en el Expediente N.º 1409-2015, el demandante presentó Certificado Médico del 05 de mayo de 2012, alegando que padecía de 55% de incapacidad. Esto resulta manifiestamente contradictorio cuando se toma en cuenta que las enfermedades señaladas son degenerativas e incurables, por lo cual corresponde acudir a la vía ordinaria para determinar si el actor padece o no de las enfermedades señaladas.

De esta manera, tras haber presentado tres certificados médicos que no generan la credibilidad necesaria para solicitar la pensión a través del proceso de amparo, se ha incurrido en conducta temeraria en el presente proceso, según lo estipulado en el Código Procesal Civil. Por lo tanto, al haberse faltado a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe por haber actuado de forma temeraria en el ejercicio de sus derechos, el Tribunal Constitucional sancionó con una multa valorizada en 5 Unidades de referencia procesal (URP) a la abogada del demandante, y a éste con una multa de 1 URP.

  

Revisa la sentencia aquí

Comparte:

¿Te ha resultado útil este artículo?

0 de 0 personas encontraron este artículo útil

Gracias por realizar un aporte!

Artículos relacionados

La imposición de multas no puede ser automática (Exp. N.º 03846-2012-PA/TC)

El Tribunal Constitucional señala que la aplicación de multas debe ser motivada por el Juez en la Resolución Judicial que la interpone

Es posible solicitar información sobre un proceso penal que se encuentra en etapa de juzgamiento (Exp. N.º 4181-2017-HD)

El Tribunal Constitucional determina que el proceso penal es reservado solo en la etapa de instrucción, a fin de optimizar y proteger la investigación

La revocación de la suspensión de la ejecución de la pena no es más que un efecto del incumplimiento de las reglas de conducta impuestas (Cas-1686-2021 Lima Norte)

La Corte Suprema señala que el pago tardío de las obligaciones pecuniarias derivadas de un proceso de alimentos no constituye el cumplimiento de las reglas de conducta que amerite la suspensión de ejecución de la pena

No se puede cuestionar la maternidad acaecida por fecundación in vitro, a pesar de que la donante y la gestante no sean la misma persona (Cas. 1520-2017 Lima)

La Corte Suprema señala que no se puede solicitar la anulabilidad del reconocimiento realizado por la madre que gestó al hijo a través de la fecundación in vitro, aunque no haya sido la donante del material genético para su concepción

Historia jurisprudencial - La sentencia que, por primera vez, señala que, una vez promulgada una Ley, esta se independiza de las intenciones del legislador y cobra vida autónoma (Exp. N.º 0014-1996-AI/TC)

En una de sus primeras resoluciones, el Tribunal Constitucional señala que la Ley se desliga de la intención del legislador una vez emitida, aplicando este concepto en la regulación de la esterilización quirúrgica como política de Estado

El periodo de prueba se suspende junto al contrato laboral cuando el trabajador es víctima de un accidente de trabajo (Cas. Lab. 28242-2018 Del Santa)

La Corte Suprema prohíbe el despido del trabajador que se encuentra bajo suspensión imperfecta por accidente de trabajo, cuando éste se encuentra en periodo de prueba

La unión de hecho presenta tres presupuestos, los cuales deben cumplirse en conjunto para darle validez jurídica (Cas. 3241-2018-Piura)

La Corte Suprema señala que el matrimonio religioso no puede suplir al requisito de acreditación de la unión civil

Mantener a un trabajador sin darle labor efectiva debido a su traslado a otra empresa como parte del bloque patrimonial representa un acto de hostilidad (Cas. Lab. N.º 12839-2019 Lima Norte)

La Corte Suprema establece que se afecta la dignidad de la persona como trabajador cuando el empleador, sin justificación alguna, restringe sus labores efectivas, lo cual implica la vulneración al derecho al trabajo

Ya no es posible presentar recursos de agravio constitucional contra sentencias constitucionales fundadas relativas a delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo (Exp. N.º 1945-2021-HC)

El Tribunal Constitucional señala que el legislador ha prohibido la posibilidad de presentar recursos de agravio constitucional contra sentencias constitucionales fundadas de manera absoluta

El inicio del plazo prescriptorio de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria aduanera y aplicar sanciones, así como para exigir su pago, se realiza de forma secuencial (Casación N.º 7275-2021-Lima)

La Corte Suprema fija precedente vinculante, señalando que la determinación de la obligación y la exigencia de su pago son momentos distintos, por lo cual, el plazo de prescripción del segundo depende de que se establezca la multa primero

Los choferes de buses interprovinciales están excluidos de la jornada máxima de trabajo, debido a la naturaleza intermitente de sus labores (Cas. N.° 1235-2019 La Libertad)

La Corte Suprema se pronuncia sobre el régimen laboral de los choferes de buses interprovinciales señalando que están excluidos de la jornada máxima de trabajo, dada la naturaleza intermitente de sus labores brindadas con períodos de inactividad

La solicitud de cambio de centro penitenciario debe ser adecuadamente fundamentada (Exp. N.º 1287-2022-HC/TC)

El Tribunal Constitucional sigue su corriente jurisprudencial al señalar que el traslado de un interno a otro centro penitenciario debe realizarse cuando éste justifique adecuadamente dicha solicitud