El despido realizado como represalia por haber iniciado proceso judicial contra el empleador es nulo (Cas. N.º 847-2019 Lima)

Publicado el 25 de abril, 2023

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La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de Lima consolida criterios para determinar el despido nulo por represalia, cuando el trabajador despedido ha formulado queja o instaurado proceso judicial contra el empleador

El 08 de septiembre de 2021, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República emitió sentencia en la Casación N.º 847-2019 Lima, ante el recurso de casación interpuesto por Juan José Hernández Rivadeneyra contra la sentencia de vista que revocó la sentencia de primera instancia y, reformándola, declaró infundada la demanda sobre Nulidad de Despido iniciada contra la Corporación Lindley Sociedad Anónima (en adelante, el empleador).

En su escrito de demanda, el demandante señala que estuvo contratado con el empleador por medio de contratos de trabajo a plazo fijo sujetos a la modalidad temporal, los cuales han sido declarados desnaturalizados por el Acta de Infracción recaída en la Orden de Inspección N.º 000006829-2013; asimismo, por la Resolución Directoral N.º 463-2014-MTPE/1/20.4, se resolvió la queja administrativa presentada por el Sindicato de la Empresa, la cual también señala que los contratos han sido desnaturalizados.

Asimismo, el demandante inició un proceso judicial contra la Empresa por desnaturalización del contrato, recaído en el Expediente N.º 31902-2013, el cual se encontraba en apelación al momento en el que el empleador le notificó la Carta Notarial de fecha 07 de enero de 2015, señalando que sus labores finalizarán el 15 de dicho mes. Por lo tanto, el demandante considera que ha sido despedido como represalia, toda vez que sus compañeros con similar contrato modal y que no han demandado a la accionada han sido contratados de forma indeterminada.

Por su parte, el empleador señala que la desvinculación se sustenta en la propia voluntad de las partes, quienes convinieron en la última adenda del contrato que el 15 de enero de 2015 finalizarían los servicios del demandante en la Empresa. Asimismo, no existe prueba alguna que demuestre la relación causal que habría entren la demanda formulada en contra de la Empresa y la terminación de su contrato de trabajo. Finalmente, alega que los contratos modales se encuentran justificados en la puesta en marcha del proceso de construcción y ulterior funcionamiento de plantas e instalaciones industriales automatizadas en todo el país, lo cual tomará cinco años.

En primera instancia, la demanda fue declarada fundada, ya que el demandante mantenía una relación laboral a plazo indeterminado con el empleador, según sentencia emitida por la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima; asimismo, se tiene que la inspección laboral que determinó la desnaturalización de los contratos de trabajo ahí cuestionados fue impulsada por el Sindicato de la Empresa, del cual el demandante es parte. En adición a ello, el Sindicato también planteó queja administrativa contra la Empresa demandada, la cual determinó la desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad.

Cabe resaltar que la contratación del demandante no fue cuestionada en el Acta de Infracción N.º 2573-2013-MTPE/1/20.4, en la cual el demandante sustenta su pretensión; sin embargo, el Juzgado de primera instancia señala que su calidad de afiliado al sindicato reclamante y el hecho de haber suscrito contratos de trabajo sujetos a modalidad como sus demás compañeros, lo pone en la misma condición de haber participado en la queja hacia la demandada, debidamente representado por su sindicato.

Sin embargo, por Sentencia de Vista, la Sala Superior revocó la sentencia de primera instancia y, reformándola, la declaró infundada, sustentando su decisión en que el contrato del demandante no figura en los listados de trabajadores insertados en el Acta de Infracción N.º 6829-2013; por ende, no existe ninguna prueba que acredite de manera fehaciente que la actividad del sindicato guarde relación con el despido.

Asimismo, la Sala señala que el cese del demandante no se ha producido por el proceso judicial que sigue contra la demandada; ya que no se ha acreditado que su despido obedece a una represalia por parte de su empleador, pues el proceso judicial se inició en el año 2013, y al momento de ser cesado por vencimiento de contrato, la demandada tenía un pronunciamiento favorable del Poder Judicial, el cual declara válidos los contratos modales celebrados entre las partes.

En el recurso de casación, el demandante alega las siguientes infracciones:

1)   Infracción normativa del inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR.

2)   Infracción normativa del artículo 47 del Decreto Supremo 001-96-TR.

3)   Infracción normativa procesal del artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú.

Respecto al tercero, la Corte Suprema no encuentra vulneración alguna a la debida motivación de la sentencia cuestionada en sede casatoria, ya que la misma sustenta su decisión en el hecho que el nombre del trabajador no se encuentra en los insertados en el Acta de Infracción, por lo cual no se puede acreditar que la actividad del Sindicato guarda relación con su despido; asimismo, también señala que el cese del actor no se ha producido por desnaturalización del contrato, ya que al momento de ser cesado, la demandada tenía pronunciamiento favorable del Poder Judicial en el proceso de desnaturalización iniciado por el demandante contra la Empresa.

Respecto al despido nulo alegado en la primera infracción, la Corte Suprema señala que, para que proceda el despido nulo, se debe acreditar que el cese está precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de sus trabajadores. Así, no basta con alegar que el despido se realizó como consecuencia de presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador, sino que se debe acreditar un nexo causal entre el despido y la represalias en las que incurrió el empleador.

En el caso en concreto, si bien el demandante no participó de manera personal en la queja planteada por el Sindicato contra el empleador en el proceso de inspección al que se ha referido supra, ya que su nombre no aparece en la nómina de denunciantes; tal queja no es un hecho ajeno al cese del demandante, ya que ésta ocurrió luego del inicio del proceso laboral por desnaturalización de contrato seguido contra el empleador, específicamente en pleno trámite del recurso de apelación de la sentencia de primera instancia, que le resultó adversa al demandante.

Y esto resulta trascendental, ya que el 27 de agosto de 2015, una vez cesado el demandante, se emitió sentencia de vista en el proceso laboral referido líneas arriba, en la cual se revoca la sentencia de primera instancia, que resultó adversa al demandante y reconoció la legalidad de los contratos modales; y, reformándola, se declaró fundada la demanda, y, en consecuencia, desnaturalizados los contratos celebrados entre las partes desde el 21 de febrero de 2013.

De esta manera, queda claro que la Empresa despidió al demandante bajo lo señalado en la sentencia de primera instancia; a pesar de que éste haya presentado un recurso de apelación en un proceso judicial donde el demandante tenía altas posibilidades de vencer, al estar en una situación contractual laboral igual a las de sus compañeros que participaron en la inspección judicial, respecto a quienes la Autoridad Administrativa de Trabajo determinó que sus contratos de trabajo modales estaban desnaturalizados. Eventualmente, la Sala Laboral encargada del recurso de apelación le dio la razón, en los términos señalados previamente.

Así, queda demostrado que el empleador cesó al demandante en represalia por el actuar de su trabajador, al haber iniciado un proceso judicial en su contra; por lo tanto, al haber ocurrido un despido nulo, corresponde la reposición del emplazante en su puesto laboral, el pago de sus remuneraciones y beneficios sociales, y los intereses legales, de ser el caso.

 

Revisa la sentencia aquí

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